{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "160" 
  ,"anioNorma" : 2007 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION AL REGLAMENTO BROMATOLOGICO NACIONAL. ALIMENTOS AZUCARADOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2007/05/08/20" 
    ,"fechaPromulgacion" : "02/05/2007" 
  ,"fechaPublicacion" : "08/05/2007" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2007 
  ,"pagina" : 866 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: que es necesaria la actualización del Reglamento Bromatológico Nacional (Decreto del Poder Ejecutivo Nº 315/94 de 5 de julio de 1994 y actualizaciones) para ir adecuándolo a los avances científicos y tecnológicos; \r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que se han realizado avances en cuanto al uso y tipo de aditivos a utilizar en la elaboración de alimentos; \r\n\r\nII) que la actualización de la normativa sobre alimentos permite un mayor y más fluido relacionamiento comercial entre países; \r\n\r\nATENTO: a lo establecido en la Ley Nº 9.202 \"Orgánica de Salud Pública\" de 12 de enero de 1934;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/160-2007/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Inclúyase en el Reglamento Bromatológico Nacional (Decreto Nº 315/94 de 5 de julio de 1994) en la Tabla de Colorantes del Anexo II del Capítulo 19 correspondientes a Alimentos Azucarados: (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-reglamento/160-2007/1\" >Texto</a>.\r\n<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/160-2007/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/160-2007/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Si se utiliza en combinación con otros colorantes sintéticos autorizados la suma de cantidades agregadas no debe superar el límite establecido en el Artículo 1 y las especificaciones del Colorante Allura INS 129 deben ser las establecidas en el Codex Alimentarius, JEFCA.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/160-2007/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese. Publíquese. \r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " RODOLFO NIN NOVOA - MARIA JULIA MUÑOZ - DANILO ASTORI - JORGE LEPRA - JOSE MUJICA\r\n " 
 }