MODIFICACION AL REGLAMENTO BROMATOLOGICO NACIONAL. ALIMENTOS AZUCARADOS




Promulgación: 02/05/2007
Publicación: 08/05/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 866
VISTO: que es necesaria la actualización del Reglamento Bromatológico Nacional (Decreto del Poder Ejecutivo Nº 315/94 de 5 de julio de 1994 y actualizaciones) para ir adecuándolo a los avances científicos y tecnológicos; 

CONSIDERANDO: I) que se han realizado avances en cuanto al uso y tipo de aditivos a utilizar en la elaboración de alimentos; 

II) que la actualización de la normativa sobre alimentos permite un mayor y más fluido relacionamiento comercial entre países; 

ATENTO: a lo establecido en la Ley Nº 9.202 "Orgánica de Salud Pública" de 12 de enero de 1934;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Inclúyase en el Reglamento Bromatológico Nacional (Decreto Nº 315/94 de 5 de julio de 1994) en la Tabla de Colorantes del Anexo II del Capítulo 19 correspondientes a Alimentos Azucarados: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

 Si se utiliza en combinación con otros colorantes sintéticos autorizados la suma de cantidades agregadas no debe superar el límite establecido en el Artículo 1 y las especificaciones del Colorante Allura INS 129 deben ser las establecidas en el Codex Alimentarius, JEFCA.

Artículo 3

 Comuníquese. Publíquese. 

RODOLFO NIN NOVOA - MARIA JULIA MUÑOZ - DANILO ASTORI - JORGE LEPRA - JOSE MUJICA
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