VISTO: la necesidad de adecuar los aranceles que en materia de Carné de
Salud percibe el Ministerio de Salud Pública;
RESULTANDO: que las tarifas vigentes en dicha materia fueron aprobadas
por el Decreto Nº 179/002 de 21 de mayo de 2002 dentro del marco general
de prestaciones asistenciales y otros servicios brindados por sus
distintas dependencias;
CONSIDERANDO: I) que debe ajustarse la preparación de los aranceles a la
índole de los beneficiarios y tipos de Carné de Asistencia, tomando
especialmente en cuenta la naturaleza de la prestación;
II) que el artículo 20 del Decreto mencionado habilita a ésta Secretaria
de Estado a modificar los precios establecidos en dicho Arancel;
ATENTO: a lo preceptuado por el artículo 178 de la Ley Nº 13.737 de 9 de
enero de 1969, el Decreto-Ley Nº 15.181 de 21 de agosto de 1981 y su
Decreto reglamentario, a los artículos 408 y 430 de la Ley Nº 16.170 de
28 de diciembre de 1990 y a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA: