DEROGACION EN LA FIJACION DE LOS PRECIOS DE LOS SERVICIOS AEROPORTUARIOS




Promulgación: 07/05/2001
Publicación: 14/05/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 1164
Referencias a toda la norma

Artículo 4

 La Dirección General de Infraestructura Aeronáutica, depositará 
mensualmente en la cuenta del Banco de la República que la Dirección 
Nacional de Meteorología indique y a su orden, el 2% (dos por ciento) de 
la facturación mensual líquida por concepto de Precio de Protección al 
Vuelo por uso de las instalaciones y servicios de navegación aérea (TABLA 
1) y una vez percibida efectivamente.
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