DEROGACION EN LA FIJACION DE LOS PRECIOS DE LOS SERVICIOS AEROPORTUARIOS




Promulgación: 07/05/2001
Publicación: 14/05/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 1164
Referencias a toda la norma

Artículo 2

 Los aeropuertos y aeródromos quedan categorizados a los efectos del pago 
por servicios aeroportuarios de la siguiente forma:
A) Primera categoría: Aeropuerto Internacional de Carrasco "Cesáreo L. 
Berisso" y Aeropuerto Internacional de Alternativa "Santa Bernardina" 
(Durazno).
B) Segunda categoría: Aeropuertos Internacionales de Salto, Rivera, Melo, 
Colonia, Paysandú, Artigas y Angel S. Adami.
C) Otros.
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