DEROGACION EN LA FIJACION DE LOS PRECIOS DE LOS SERVICIOS AEROPORTUARIOS




Promulgación: 07/05/2001
Publicación: 14/05/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 1164
Referencias a toda la norma
VISTO: la gestión del Comando General de la Fuerza Aérea, a efectos que 
se incrementen los precios de los servicios aeroportuarios fijados por el 
Decreto 387/983 de 7 de octubre de 1983 y sus modificativos.

CONSIDERANDO: I) que compete a la autoridad aeronáutica, la propuesta 
para la determinación de las tasas y precios relativos al uso de 
aeródromos públicos, de acuerdo con lo prescripto por el artículo 70 del 
Código Aeronáutico, aprobado por el Decreto-Ley 14.305 del 29 de 
noviembre de 1974.

II) que las mejoras que se están instrumentando en las pistas, calles de 
rodaje y plataforma del Aeropuerto Internacional de Carrasco, se están 
solventando con sus recaudaciones, por lo que resulta necesario 
actualizarlos y adecuarlos a la realidad regional.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por el Comando 
General de la Fuerza Aérea.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Las tasas y precios por servicios aeroportuarios, deberán ser pagados 
por los usuarios del servicio o facilidad, en la moneda, a la cotización, 
en el plazo y forma que en cada caso se establece en el presente 
Decreto.

BATLLE - LUIS BREZZO - ALBERTO BENSION


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