{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "160" 
  ,"anioNorma" : 1991 
  ,"nombreNorma" : "INVERSIONES PUBLICAS. COMISIONES HONORARIAS DE ADMINISTRACION Y \r\nEJECUCION\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1991/04/18/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "14/03/1991" 
  ,"fechaPublicacion" : "18/04/1991" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "Addenda" 
  ,"semestre" : 0 
  ,"anio" : 1991 
  ,"pagina" : 88 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/160-1991?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " \r\n\r\n\r\n  Visto: lo dispuesto por el artículo 436 de la ley 16.170 de 28 de\r\ndiciembre de 1990.\r\n\r\n  Resultando: que la referida norma permite la transferencia de fondos a\r\nComisiones Honorarias  con el único cometido de administrar y ejecutar\r\nproyectos previstos en el Plan de Inversiones Públicas del Inciso 12 -\r\nMinisterio de Salud Pública- remitiéndose para el manejo de los Fondos\r\na las normas incluidas en el artículo 589 de la ley 15.903 de 10\r\nde noviembre de 1987.\r\n\r\n  Considerando: I)  Que la norma citada procura a través del traspaso de\r\nFondos Públicos  a las  Comisiones Honorarias  agilitar la realización\r\ndel Proyecto  de Inversiones  Públicas mediante  la colaboración de la\r\ncomunidad y en beneficio de la misma;\r\n\r\nII) Que dado el reconocimiento que la Ley da a las Comisiones Honorarias,\r\ncorresponde  al Poder Ejecutivo establecer las normas para su\r\nnombramiento, determinándose finalidades y forma de funcionamiento,\r\nsimplificando además su procedimiento de actuación.\r\n\r\n  Atento: a lo precedentemente expuesto,\r\n\r\n                    El Presidente de la República\r\n\r\n                                   DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/160-1991/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Se entiende por Comisión Honoraria de Administración y Ejecución de\r\nproyectos previstos en el Plan de Inversiones Públicas del Ministerio de\r\nSalud Pública aquellas que integradas por ciudadanos de reconocida\r\nsolvencia moral y cívica sean designados por el Poder Ejecutivo a\r\npropuestas del citado Ministerio y atendiendo en lo posible las\r\nsugerencias de las Organizaciones sociales, que teniendo personería\r\njurídica, sean representativas de las Fuerzas Vivas de la zona. \r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/160-1991/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/160-1991/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Dichas Comisiones Honorarias no perseguirán fines de lucro y  sus\r\nmiembros  serán honorarios, estando compuestas por un mínimo de 5 (cinco) \r\npersonas y un máximo de 9 (nueve).  \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/160-1991/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Los miembros de la Comisión Honoraria permanecerán en el desempeño de\r\nsus cargos hasta completar el Proyecto de Inversión a su cargo, pudiendo\r\nser relevados de los mismos por razones fundadas. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/160-1991/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Las Comisiones Honorarias tendrán los siguientes cometidos:\r\n\r\na) Elaborar los presupuestos anuales de los Proyectos de Inversión cuya\r\n   ejecución se les encomienda;\r\n\r\nb) Administrar los fondos que reciban de forma de lograr mayor agilidad en\r\n   el manejo de los mismos destinados a los Proyectos previstos en el Plan\r\n   de Inversiones;\r\n\r\nc) Realizar todas las etapas del procedimiento del gasto para la ejecución\r\n   del Proyecto de Inversión de acuerdo con lo establecido en el artículo\r\n   589 y concordantes de la ley 15.903 de 10 de noviembre de 1987;\r\n\r\nd) Realizar el seguimiento de la ejecución de los Proyectos de \r\n   Inversión. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/160-1991/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Las Comisiones Honorarias deberán llevar los siguientes registros:\r\n\r\n- Acta de Sesiones.\r\n- Libro de Caja.\r\n\r\n Y todos  aquellos que  permitan cumplir con los controles establecidos\r\nen el artículo 589 de la ley 15.903. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/160-1991/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Cada Comisión Honoraria designará entre sus miembros los cargos de:\r\nPresidente, Secretario y Tesorero. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/160-1991/7" 
 ,"textoArticulo" : "    La Comisión nombrará entre sus miembros un ordenador de gastos y pagos\r\nque actuará conjuntamente con el Presidente. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/160-1991/8" 
 ,"textoArticulo" : "    A partir de la fecha del acto de constitución, la Comisión Honoraria\r\nquedará automáticamente autorizada para la apertura de Cuenta Corriente\r\ny/o Caja de Ahorro en cualquier Banco del Estado y bajo la denominación:\r\n\"Proyecto de Inversión Nº... Comisión Honoraria artículo 436 de la ley\r\n16.170\" que operarán las personas mencionadas en el artículo precedente\". \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/160-1991/9" 
 ,"textoArticulo" : "   El Ministerio de Salud Pública comunicará al Banco que corresponda los\r\nnombres de las personas autorizadas para girar las respectivas cuentas. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/160-1991/10" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese.  \r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - ALFREDO SOLARI\r\n " 
 }