INVERSIONES PUBLICAS. COMISIONES HONORARIAS DE ADMINISTRACION Y EJECUCION




Promulgación: 14/03/1991
Publicación: 18/04/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: Addenda
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1991
  •    Página: 88
Referencias a toda la norma


  Visto: lo dispuesto por el artículo 436 de la ley 16.170 de 28 de
diciembre de 1990.

  Resultando: que la referida norma permite la transferencia de fondos a
Comisiones Honorarias  con el único cometido de administrar y ejecutar
proyectos previstos en el Plan de Inversiones Públicas del Inciso 12 -
Ministerio de Salud Pública- remitiéndose para el manejo de los Fondos
a las normas incluidas en el artículo 589 de la ley 15.903 de 10
de noviembre de 1987.

  Considerando: I)  Que la norma citada procura a través del traspaso de
Fondos Públicos  a las  Comisiones Honorarias  agilitar la realización
del Proyecto  de Inversiones  Públicas mediante  la colaboración de la
comunidad y en beneficio de la misma;

II) Que dado el reconocimiento que la Ley da a las Comisiones Honorarias,
corresponde  al Poder Ejecutivo establecer las normas para su
nombramiento, determinándose finalidades y forma de funcionamiento,
simplificando además su procedimiento de actuación.

  Atento: a lo precedentemente expuesto,

                    El Presidente de la República

                                   DECRETA:

Artículo 1

   Se entiende por Comisión Honoraria de Administración y Ejecución de
proyectos previstos en el Plan de Inversiones Públicas del Ministerio de
Salud Pública aquellas que integradas por ciudadanos de reconocida
solvencia moral y cívica sean designados por el Poder Ejecutivo a
propuestas del citado Ministerio y atendiendo en lo posible las
sugerencias de las Organizaciones sociales, que teniendo personería
jurídica, sean representativas de las Fuerzas Vivas de la zona. 
Referencias al artículo

Artículo 2

   Dichas Comisiones Honorarias no perseguirán fines de lucro y  sus
miembros  serán honorarios, estando compuestas por un mínimo de 5 (cinco) 
personas y un máximo de 9 (nueve).  

Artículo 3

   Los miembros de la Comisión Honoraria permanecerán en el desempeño de
sus cargos hasta completar el Proyecto de Inversión a su cargo, pudiendo
ser relevados de los mismos por razones fundadas. 

Artículo 4

   Las Comisiones Honorarias tendrán los siguientes cometidos:

a) Elaborar los presupuestos anuales de los Proyectos de Inversión cuya
   ejecución se les encomienda;

b) Administrar los fondos que reciban de forma de lograr mayor agilidad en
   el manejo de los mismos destinados a los Proyectos previstos en el Plan
   de Inversiones;

c) Realizar todas las etapas del procedimiento del gasto para la ejecución
   del Proyecto de Inversión de acuerdo con lo establecido en el artículo
   589 y concordantes de la ley 15.903 de 10 de noviembre de 1987;

d) Realizar el seguimiento de la ejecución de los Proyectos de 
   Inversión. 

Artículo 5

   Las Comisiones Honorarias deberán llevar los siguientes registros:

- Acta de Sesiones.
- Libro de Caja.

 Y todos  aquellos que  permitan cumplir con los controles establecidos
en el artículo 589 de la ley 15.903. 

Artículo 6

   Cada Comisión Honoraria designará entre sus miembros los cargos de:
Presidente, Secretario y Tesorero. 

Artículo 7

   La Comisión nombrará entre sus miembros un ordenador de gastos y pagos
que actuará conjuntamente con el Presidente. 

Artículo 8

   A partir de la fecha del acto de constitución, la Comisión Honoraria
quedará automáticamente autorizada para la apertura de Cuenta Corriente
y/o Caja de Ahorro en cualquier Banco del Estado y bajo la denominación:
"Proyecto de Inversión Nº... Comisión Honoraria artículo 436 de la ley
16.170" que operarán las personas mencionadas en el artículo precedente". 

Artículo 9

  El Ministerio de Salud Pública comunicará al Banco que corresponda los
nombres de las personas autorizadas para girar las respectivas cuentas. 

Artículo 10

   Comuníquese.  

LACALLE HERRERA - ALFREDO SOLARI
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