{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "160" 
  ,"anioNorma" : 1990 
  ,"nombreNorma" : "INTERES NACIONAL - MINERIA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1990/06/01/23" 
    ,"fechaPromulgacion" : "30/03/1990" 
  ,"fechaPublicacion" : "01/06/1990" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1990 
  ,"pagina" : 344 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/160-1990?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "     Visto: que el decreto 380/986 de 23 de julio de 1986 y el decreto de\r\n16 de noviembre de 1988 han caducado el 28 de febrero de 1990.\r\n\r\n    Resultando: que dichas normas establecían un régimen de promoción a la\r\ninversión productiva en las actividades de extracción y transformación de\r\nmármoles y granitos.\r\n\r\n    Considerando: I) Conveniente continuar desarrollando una política que\r\ntienda a fomentar las inversiones en dicha actividad;\r\n\r\nII) Necesario realizar un ajuste en los requisitos exigidos a los\r\nbeneficiarios de dicho régimen.\r\n\r\n    Atento: a lo establecido por el artículo 4 literal b) del decreto ley\r\n14.629 de 5 de enero de 1977, con la redacción dada por el artículo 2 del\r\ndecreto ley 14.988 de 7 de enero de 1980 y el artículo 27 del mismo\r\ndecreto ley; el artículo 524 del decreto ley 14.189 de 30 de abril de\r\n1974; el artículo 2 de la ley 12.670 de 17 de diciembre de 1959 y el\r\ndecreto ley 14.178 de 28 de marzo de 1974,\r\n\r\n                        El Presidente de la República\r\n\r\n                                  DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/160-1990/1" 
 ,"textoArticulo" : "     Extiéndase la vigencia de los decretos 380/986 de 23/7/986 y decreto\r\nde 16 de noviembre de 1988 hasta el 31 de diciembre de 1990.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/160-1990/2" 
 ,"textoArticulo" : "     El certificado expedido por el Centro Nacional de Política y\r\nDesarrollo Industrial tendrá una vigencia de trescientos sesenta días a\r\npartir de la fecha de su expedición.\r\n\r\n    Los certificados emitidos antes de la caducidad de los mencionados\r\ndecretos y que aún no hayan sido utilizados, mantendrán su validez hasta\r\nel vencimiento del plazo mencionado en el inciso anterior.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/160-1990/3" 
 ,"textoArticulo" : "     Las empresas nuevas o sin antecedentes de exportación deberán\r\nacreditar el cumplimiento de las exportaciones exigidas por el artículo 9\r\ndel decreto 380/986 de 25 de julio de 1986 dentro de los treinta días de\r\nvencimiento del plazo fijado en la mencionada norma. En caso contrario, se\r\nreliquidarán en forma automática, los gravamenes exonerados con más multas\r\ny recargos que correspondan.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/160-1990/4" 
 ,"textoArticulo" : "     Se entiende que los bienes importados al amparo del presente decreto\r\nse encuentran instalados dentro de los tres meses de la fecha de su\r\ndesaduanamiento que consta en el cumplido de importación respectivo.\r\n    Las empresas que, eventualmente no pudieron dar cumplimiento al\r\npresente requisito, deberán ponerlo en conocimiento del Ministerio de\r\nIndustria y Energía, el cual podrá prorrogar dicho plazo en la medida que\r\nlo crea pertinente y por una única vez.\r\n " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/160-1990/5" 
 ,"textoArticulo" : "     En caso que las máquinas y equipos industriales a importar sean\r\nusados, deberá acreditarse que las mismas se encuentran en buenas\r\ncondiciones de uso y que su incorporación signifique un avance tecnológico\r\npara el sector involucrado a criterio del Ministerio de Industria y\r\nEnergía.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/160-1990/6" 
 ,"textoArticulo" : "     El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en\r\ndos diarios de circulación nacional.\r\n " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
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 ,"textoArticulo" : "     Dése cuenta a la Asamblea General.\r\n " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/160-1990/8" 
 ,"textoArticulo" : "     Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - AUGUSTO MONTESDEOCA - ENRIQUE BRAGA SILVA\r\n " 
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