{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "160" 
  ,"anioNorma" : 1982 
  ,"nombreNorma" : "CONTRIBUCION INMOBILIARIA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1982/05/18/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "06/05/1982" 
  ,"fechaPublicacion" : "18/05/1982" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1982 
  ,"pagina" : 1088 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: lo dispuesto por los artículos 9º del Título 12 y 11, inciso D)\r\ndel Título 10 del Texto Ordenado 1979.\r\n\r\n  Resultando: que las citadas normas por una parte cometen a la\r\nDirección General de Catastro Nacional el brindar el asesoramiento\r\ncorrespondiente en materia de determinación de los coeficientes de\r\nactualización del valor real de la propiedad inmueble de todo el país y\r\nademás expresa que se determinará el valor de los vehículos automotores y\r\nde los medios de transporte aéreo y marítimo por la tasación que resulte\r\nde las tablas respectivas del Banco de Seguros del Estado u otros índices\r\nfijados por la Administración.\r\n\r\n   Considerando: I) Que corresponde al Poder Ejecutivo fijar el valor\r\nreal de los inmuebles para el año 1981;\r\n\r\nII) Que dado que el Banco de Seguros de Estado no confecciona actualmente\r\nlas tablas de tasación referidas, corresponde la fijación de ortos índices\r\na efectos de la valuación de tales bienes para la liquidación del impuesto\r\nal patrimonio de las personas físicas, núcleos familiares y sucesiones\r\nindivisas, por el Ejercicio 1981.\r\n\r\n  Atento: a lo expresado y a lo informado por la Dirección General del\r\nCatastro Nacional,\r\n\r\n                         El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/160-1982/1" 
 ,"textoArticulo" : "    El valor real de los inmuebles para el año 1981 se determinará\r\naplicando los coeficientes que a continuación se detallan sobre el valor\r\nreal de 1980.\r\n\r\n                              ZONA URBANA\r\n\r\n                    Montevideo                         Factor 1.25\r\n                    Interior                           Factor 1.25\r\n\r\n                              ZONA SUBURBANA\r\n\r\n                    Montevideo                         Factor 1.25\r\n                    Interior                           Factor 1.15\r\n\r\n                              ZONA RURAL\r\n\r\n                    Montevideo                         Factor 1.30\r\n                    Interior                           Factor 1.10\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/160-1982/2" 
 ,"textoArticulo" : "   A efectos de la liquidación del impuesto al patrimonio de las personas\r\nfísicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas del Ejercicio 1981, los\r\nvehículos automotores se computarán por el valor sobre el que debió\r\nliquidarse la patente de rodados del año 1981.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/160-1982/3" 
 ,"textoArticulo" : "   Establécese en el 45% (cuarenta y cinco por ciento) el valor fiscal\r\ntotal del inmueble, el porcentaje de valuación de los bienes muebles y\r\nsemovientes en la explotación agropecuaria a que hace referencia el\r\nliteral F) del artículo 11 del Título 10 del Texto Ordenado 1979, a\r\nefectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio del Ejercicio 1981.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/160-1982/4" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " ALVAREZ - VALENTIN ARISMENDI\r\n " 
 }