{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "160" 
  ,"anioNorma" : 1980 
  ,"nombreNorma" : "REGLAMENTACION DEL USO DE LAS AGUAS Y ALVEOS DOMINIALES EN LO RELATIVO AL RIEGO Y APROVECHAMIENTOS HIDRICOS PARA LA GENERACION DE ENERGIA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1980/04/09/9" 
    ,"fechaPromulgacion" : "19/03/1980" 
  ,"fechaPublicacion" : "09/04/1980" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1980 
  ,"pagina" : 497 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/160-1980?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "   Visto: la resolución de fecha 24 de setiembre de 1979 por la que se creó\r\nuna Comisión Especial para reglamentar los usos de las aguas y álveos\r\ndominales en los aspectos que atañen al riego y aprovechamientos hídricos\r\ncuyo propósito principal se la generación de energía.\r\n\r\n  Resultando:  que con fecha 25 de enero de 1980 la Comisión mencionada\r\nprodujo informe en el que aconseja establecer una prioridad en favor de la\r\nAdministración de Usinas y Trasmisiones Eléctricas para el uso  de las\r\naguas de los embalses de las represas Dr. Gabriel Terra, Rincón de\r\nBaygorria, y Palmar para los fines de producción de energía eléctrica, con\r\nlas excepciones que señala.\r\n\r\n  Considerando: I) Que, para el ejercicio de dicha prioridad, y, en\r\natención a los intereses legítimos que resultan de otros aprovechamientos\r\nproductivos de dichas aguas, corresponde establecer los mecanismos que\r\nregulen el otorgamiento de permisos y concesiones, según los casos, para\r\nla extracción de aguas con destino a riego y otros fines privativos en los\r\nreferidos embalses y en las corrientes que los alimentan;\r\n\r\nII) Que, por disposición de la ley 14.985 de 28 de diciembre de 1979\r\n(Artículos 97 y 98), se ha creado como unidad Ejecutora en el Ministerio\r\nde Transporte y Obras Públicas de Dirección Nacional de Aguas y\r\nSaneamiento Ambiental (DINASA) para desempeñar los cometidos que el\r\nartículo 201 del Código de Aguas atribuye a dicho Ministerio y, entre\r\nellos, el de administrar las aguas y álveos del dominio público y fiscal.\r\n\r\n  Atento: a lo establecido en los artículos 3º (Numeral 3º) y 4º del\r\nCódigo de Aguas,\r\n\r\n                   El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/160-1980/1" 
 ,"textoArticulo" : "    (Prioridad) La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones\r\nEléctricas tendrá prioridad para el uso de las aguas de los embalses de\r\nlas represas Dr. Gabriel Terra, Rincón de Baygorria y Palmar para los\r\nfines de producción de energía eléctrica. Dicha prioridad se hará efectiva\r\nfrente a todos los demás aprovechamientos, salvo los usos comunes\r\nestablecidos en el artículo 163 del Código de Aguas y lo dispuesto en el\r\nartículo 6º de este decreto. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/160-1980/2\" >2</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/160-1980/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/160-1980/2" 
 ,"textoArticulo" : "    (Extracción de aguas de los embalses). En los embalses mencionados en\r\nel artículo anterior no se otorgarán concesiones de extracción de aguas\r\npara riego y otros usos privativos, y sí solamente permisos de carácter\r\nprecario y revocable para estos fines, los que requerirán previo informe\r\nde la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas y sólo\r\nse otorgarán en cuanto no puedan causar perjuicio a los fines confiados al\r\nente ni comprometer el suministro de Energía Eléctrica.\r\n\r\n   A los efectos de la producción del informe mencionado en el párrafo\r\nprecedente, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas remitirá el\r\nexpediente con la solicitud de permiso debidamente informada a la\r\nAdministración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, la cual\r\ndispondrá de un plazo de quince días hábiles desde la recepción del\r\nexpediente para expresar su parecer. Si no lo hiciere dentro de dicho\r\nplazo, podrá el Ministerio resolver la solicitud sin aguardar dicho\r\ninforme.\r\n\r\n   No obstante lo establecido en el párrafo primero de este artículo podrá\r\notorgarse, por excepción y previo informe de UTE en la forma establecida\r\nen el párrafo precedente, concesión para la extracción de aguas para usos\r\nproductivos que permitan el retorno de las mismas al embalse, después de\r\nsu utilización. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/160-1980/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/160-1980/3" 
 ,"textoArticulo" : "    (Extracción de aguas de los afluentes). En las corrientes de agua que\r\nalimentan los embalses mencionados en el artículo 1º, no serán otorgados\r\npermisos ni concesiones para extracción de caudales para riego y otros\r\nusos privativos sino en cuanto la suma total de dichos caudales no\r\nsobrepase el monto máximo en que UTE haya estimado que tales extracciones\r\nno pueden comprometer sensiblemente los fines de la generación\r\nhidroeléctrica a su cargo.\r\n\r\n   Dicho monto máximo de extracción será determinado periódicamente por\r\nUTE y comunicado al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, y mantendrá\r\nsu vigencia mientras no se efectúe una comunicación modificatoria.\r\n\r\n   Los permisos y concesiones que no excedan del máximo establecido podrán\r\nser otorgados sin previa audiencia de UTE, pero deberán ser comunicados a\r\ndicho ente a posteriori en todos los casos. Los que pudieran exceder el\r\nmáximo fijado requerirán el previo informe de UTE, en la forma establecida\r\nen el artículo 2º.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/160-1980/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/160-1980/4" 
 ,"textoArticulo" : "    (Supresión, reducción o suspensión de permisos). Cuando, no obstante\r\nlas previsiones efectuadas, fuere necesario suprimir o reducir los\r\nvolúmenes de extracción otorgados para riego u otros fines privativos de\r\nacuerdo con los artículos anteriores, se comenzará la supresión o\r\nreducción por los permisos otorgados para extracción directa de los\r\nembalses, prosiguiéndose luego por los permisos de extracción de las\r\ncorrientes que alimentan dichos embalses.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/160-1980/5" 
 ,"textoArticulo" : "    (Suministro a UTE de informaciones y estadísticas). Para los fines de\r\nuna mejor estimación de las posibilidades y necesidades hídricas de los\r\nembalses a cargo de UTE, ésta podrá solicitar a las reparticiones\r\ncompetentes del Poder Ejecutivo y otros organismos públicos cualesquiera\r\ninformaciones y estadísticas sobre riego, cultivos y, en general,\r\nutilización de las aguas de los embalses y de sus afluentes, las que\r\ndeberán serle suministradas en forma completa y actualizada por dichas\r\nreparticiones.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/160-1980/6" 
 ,"textoArticulo" : "    (Excepción). Exceptúase de lo dispuesto en los artículos anteriores el\r\nabastecimiento de agua potable a las poblaciones.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/160-1980/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - EDUARDO J. SAMPSON - LUIS H. MEYER - JUAN C. CASSOU\r\n " 
 }