REGLAMENTACION DEL USO DE LAS AGUAS Y ALVEOS DOMINIALES EN LO RELATIVO AL RIEGO Y APROVECHAMIENTOS HIDRICOS PARA LA GENERACION DE ENERGIA




Promulgación: 19/03/1980
Publicación: 09/04/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1980
  •    Página: 497
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   (Extracción de aguas de los afluentes). En las corrientes de agua que
alimentan los embalses mencionados en el artículo 1º, no serán otorgados
permisos ni concesiones para extracción de caudales para riego y otros
usos privativos sino en cuanto la suma total de dichos caudales no
sobrepase el monto máximo en que UTE haya estimado que tales extracciones
no pueden comprometer sensiblemente los fines de la generación
hidroeléctrica a su cargo.

   Dicho monto máximo de extracción será determinado periódicamente por
UTE y comunicado al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, y mantendrá
su vigencia mientras no se efectúe una comunicación modificatoria.

   Los permisos y concesiones que no excedan del máximo establecido podrán
ser otorgados sin previa audiencia de UTE, pero deberán ser comunicados a
dicho ente a posteriori en todos los casos. Los que pudieran exceder el
máximo fijado requerirán el previo informe de UTE, en la forma establecida
en el artículo 2º.
Referencias al artículo
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