{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "16" 
  ,"anioNorma" : 2021 
  ,"nombreNorma" : "AUTORIZACION DE INGRESO AL PAIS DE PERSONAS QUE SE AMPAREN EN ALGUNA DE LAS EXCEPCIONES PREVISTAS EN EL ART. 2 DEL DECRETO 104/020, RELATIVO A CIUDADANOS URUGUAYOS Y EXTRANJEROS RESIDENTES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2021/01/13/39" 
    ,"fechaPromulgacion" : "11/01/2021" 
  ,"fechaPublicacion" : "13/01/2021" 
  ,"obsPublicacion" : "Sección: Ultimo Momento\r\n" 
  ,"vistos" : "    VISTO: el artículo 2 del Decreto N° 104/020, de 24 de marzo de 2020, en la redacción dada por el artículo 1 del Decreto N° 159/020, de 2 de junio de 2020; \r\n\r\n   RESULTANDO: que por la precitada norma se prohibió el ingreso al país de ciudadanos extranjeros provenientes de cualquier país, estableciéndose excepciones a la misma;\r\n\r\n   CONSIDERANDO: que en virtud de la evolución de la pandemia en el país y a las medidas que se han ido adoptando a los efectos de controlar la pandemia originada en el virus SAR CoV-2, es necesario adecuar los procedimientos de restricción para el ingreso al país;\r\n\r\n   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por los artículos 44 y 168 de la Constitución de la República, el artículo 43 del Reglamento Sanitario Internacional (2005) de la Organización Mundial de la Salud, la Ley N° 9.202 de 12 de enero de 1934, el Decreto N° 574/974 de 12 de julio de 1974, y demás normas concordantes y aplicables en la materia;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n                     actuando en Consejo de Ministros\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/16-2021/1" 
 ,"textoArticulo" : "    El Presidente de la República, actuando con el Ministro o Ministros respectivos, autorizará el ingreso al país de aquellas personas que se amparen en alguna de las excepciones establecidas en el artículo 2 del Decreto N° 104/020, de 24 de marzo de 2020, en la redacción dada por el artículo 1 del Decreto N° 159/020, de 2 de junio de 2020\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/16-2021/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "    LACALLE POU LUIS - GUILLERMO MACIEL - FRANCISCO BUSTILLO - AZUCENA ARBELECHE - JAVIER GARCÍA - PABLO DA SILVEIRA - LUIS ALBERTO HEBER - OMAR PAGANINI - PABLO MIERES - DANIEL SALINAS - CARLOS MARÍA URIARTE - GERMÁN CARDOSO - IRENE MOREIRA - PABLO BARTOL - ADRIAN PEÑA " 
 }