FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. ENERO 2016




Promulgación: 21/01/2016
Publicación: 29/01/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: La necesidad de incrementar el monto del Salario Mínimo Nacional, cuya última adecuación data desde el 1° de enero de 2015.

   CONSIDERANDO: I) Que de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1 del Artículo 4° del Convenio Internacional de Trabajo N° 131 de la O.I.T., corresponde actualizar el valor de dicho salario en forma periódica.

   II) Que de acuerdo a lo dispuesto en el ordinal A) del Artículo 10 de la Ley N° 18.566 del 11 de setiembre de 2009, previa a su fijación deberá realizarse una consulta con los actores sociales.

   III) Que la mencionada consulta fue realizada en el mes de julio de 2015 en el seno del Consejo Superior Tripartito.

   ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo establecido por el Artículo 1° literal "e" del Decreto-Ley N° 14.791 de 8 de junio de 1978.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA

Artículo 1

   FÍJASE el monto del Salario Mínimo Nacional, en la suma de $ 11.150 (pesos once mil ciento cincuenta), mensuales o su equivalente resultante de dividir dicho importe entre veinticinco para determinar el jornal diario o entre doscientos para determinar el salario por hora.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).

Artículo 2

   EL monto establecido rige a partir del 1° de enero de 2016.

Artículo 3

   COMUNÍQUESE, publíquese, etc. 

   TABARÉ VÁZQUEZ - ERNESTO MURRO - DANILO ASTORI
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