{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "16" 
  ,"anioNorma" : 2014 
  ,"nombreNorma" : "OTORGAMIENTO A LA ANP LAS FUNCIONES DE ADMINISTRACION, CONSERVACION Y DESARROLLO DEL MUELLE 3 DEL PUERTO DE LA PALOMA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2014/02/03/10" 
    ,"fechaPromulgacion" : "20/01/2014" 
  ,"fechaPublicacion" : "03/02/2014" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2014 
  ,"pagina" : 51 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentario/a de:</b> Ley <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/16246-1992\" >Nº 16.246</a> de 08/04/1992.\r\n " 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/16-2014?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: la gestión promovida por la Administración Nacional de Puertos\r\nsolicitando administrar, conservar y promover el desarrollo de 300 m del\r\nmuelle 3 del Puerto de La Paloma.\r\n\r\nRESULTANDO: I) Que en el marco de las políticas de desarrollo del Puerto\r\nde La Paloma, dicha petición se fundamenta en el incremento de las\r\nactividades portuarias, por lo que se considera de interés estratégico que\r\nla Administración Nacional de Puertos opere en dichas instalaciones.\r\n\r\nII) Que el art° 7 de la Ley N° 16.246 de 8 de abril de 1992 dispone que\r\ncompete al Poder Ejecutivo el establecimiento de la política portuaria y\r\nel control de su ejecución, así como fomentar la descentralización de los\r\ndiferentes Puertos de la República, sin perjuicio de asegurar la debida\r\ncoordinación de las actividades que se desarrollen en ellos.\r\n\r\nIII) Que, en consecuencia y siendo los puertos estatales existentes fuera\r\ndel Departamento de Montevideo, administrados por el Ministerio de\r\nTransporte y Obras Públicas, es necesario que el Poder Ejecutivo asigne su\r\nadministración.\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) Que la Administración Nacional de Puertos ha manifestado\r\nsu interés amparada en el art° 10 de la Ley N° 16.246 y ha presentado\r\nplano de mensura del Ing° Fabián Barbato de 9 de diciembre de 2013.\r\n\r\nII) Que las características singulares del Puerto de La Paloma en el que\r\ncoexisten terminales comerciales, turístico-deportivas, pesca artesanal,\r\nuna base naval y en el que se pueden desarrollar actividades industriales,\r\nrequieren un determinado marco para el otorgamiento de la administración\r\ndel muelle y área solicitados.\r\n\r\nATENTO: a lo establecido en el Art° 168, numeral 4 de la Constitución de\r\nla República y en la Ley N° 16.246 de 8 de abril de 1992 y su Decreto\r\nReglamentario N° 412/992 de 1° de setiembre de 1992.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/16-2014/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Encomiéndase a la Administración Nacional de Puertos, las funciones de\r\nadministración, conservación y desarrollo del muelle 3 del Puerto de La\r\nPaloma, de un área de retrotierra, de un depósito y de una oficina en el\r\nedificio administrativo para el cumplimiento de los objetivos de la\r\npolítica portuaria nacional de acuerdo al plano de mensura elaborado por\r\nel Ing° Agrimensor Fabián Barbato de 9 de diciembre de 2013, conforme a\r\nlas condiciones que se establecen en los artículos siguientes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/16-2014/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Obras: a) Todas las obras de reparación y/o reconstrucción del Muelle 3,\r\nincluídas todas las instalaciones serán de cargo y costo de la ANP; b) Las\r\nobras de construcción y/o acondicionamiento de explanada, depósito y\r\noficina serán de cargo de la ANP; c) La ANP será responsable de un\r\nadecuado mantenimiento de las obras e instalaciones indicadas en a) y b);\r\nd) La ANP se hará cargo del dragado de mantenimiento del Puerto así como\r\nde los dragados de apertura que se requieran para la operativa del Muelle\r\n3; e) Previo a la realización de cualquier obra la ANP deberá presentar\r\nante la Dirección Nacional de Hidrografía los proyectos correspondientes\r\npara su aprobación. Será de responsabilidad de la ANP obtener las\r\nhabilitaciones de otros organismos que la normativa requiera. También\r\ndeberá presentar los planes de mantenimiento para su aprobación por parte\r\nde la Dirección Nacional de Hidrografía; f) La ANP deberá presentar ante\r\nla Dirección Nacional de Hidrografía los cronogramas de ejecución de obras\r\nasí como requerimientos de área de obrador a efectos de su coordinación\r\ncon el resto de las actividades del Puerto; g) La Dirección Nacional de\r\nHidrografía, seguirá haciéndose cargo como hasta el presente, del\r\nmantenimiento de las obras de protección hidráulica y de las\r\ninfraestructuras terrestres básicas; h) Todas las mejoras que resulten de\r\nlas obras a cargo de la ANP quedarán de beneficio del Estado en su\r\ncarácter de titular del bien.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/16-2014/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Operativa: a) Será de responsabilidad de la ANP, que la operativa\r\nportuaria en muelle y áreas cuya administración se le asigna atienda la\r\nnormativa vigente en materia medioambiental, de seguridad y laboral. Dicha\r\noperativa deberá ser armoniosa con el entorno portuario, particularmente\r\nen el período de temporada turística alta; b) En la eventualidad de que\r\nalguna operativa en el muelle y áreas administradas por ANP colidiera con\r\notras actividades del Puerto el conflicto de interés será resuelto por la\r\nDirección Nacional de Hidrografía a través de su Jefatura Portuaria. Lo\r\nanterior es sin perjuicio de que se establezcan entre Dirección Nacional\r\nde Hidrografía y ANP los mecanismos de coordinación que se consideren\r\noportunos y que se promuevan las reglamentaciones del caso; c) Serán de\r\ncargo de la ANP los costos de consumos de agua potable y electricidad de\r\nla operativa en el muelle y demás áreas cuya administración se le asigna.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/16-2014/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese y publíquese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - ENRIQUE PINTADO\r\n " 
 }