{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "16" 
  ,"anioNorma" : 2013 
  ,"nombreNorma" : "INCORPORACION DE NUEVAS MODALIDADES DE GESTION EN EL FONDO PARA LA\r\nPROMOCION DE ACTIVIDADES CULTURALES CON EL EXTERIOR" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2013/01/28/10" 
    ,"fechaPromulgacion" : "11/01/2013" 
  ,"fechaPublicacion" : "28/01/2013" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2013 
  ,"pagina" : 72 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: lo dispuesto por el artículo 236 de la Ley Nro. 16.736 de fecha\r\n05/01/1996 y demás normas concordantes y modificatorias;\r\n\r\nRESULTANDO: que la referida normativa crea un Fondo para la Promoción de\r\nActividades Culturales con el Exterior, administrado por el Ministerio de\r\nRelaciones Exteriores y asigna recursos para su funcionamiento;\r\n\r\nCONSIDERANDO: que es conveniente incorporar nuevas modalidades en la\r\ngestión del referido fondo, que contemplen las políticas de promoción de\r\nla cultura nacional, adoptadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores;\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/16-2013/1" 
 ,"textoArticulo" : "  El Fondo para la Promoción de Actividades Culturales con el Exterior\r\npodrá destinarse fundamentalmente a las siguientes actividades:\r\n\r\na) adquisición de obras de artistas plásticos nacionales que serán\r\ndestinadas al alhajamiento de las oficinas y residencias de las misiones\r\ndiplomáticas y consulares de la República en el exterior, así como al de\r\nla sede del Ministerio de Relaciones Exteriores;\r\nb) restauración de obras de arte e instrumentos musicales;\r\nc) promoción de artistas plásticos uruguayos en el exterior, pudiendo\r\nincluir traslado y seguro de sus obras;\r\nd) realización de actividades culturales en la Sala Figari, patio\r\nempedrado u otras salas del Ministerio de Relaciones Exteriores;\r\ne) financiamiento de actividades de artistas nacionales vinculados a la\r\nmúsica, teatro, lírica, danza, grupos corales, deporte y gastronomía;\r\nf) financiamiento de actividades en el exterior de creadores compatriotas\r\nen los ámbitos del diseño y la artesanía;\r\ng) estímulo de encuentros literarios, compra y/o edición de libros y/o\r\npublicaciones culturales, su distribución en las Misiones Diplomáticas,\r\nOficinas Consulares y otros organismos del Estado, impulso a la\r\nrealización de conferencias y otras actividades académicas de carácter\r\ncultural y de interés para la Cancillería, promoción de la literatura, del\r\ncine, de la fotografía, así como compra de CD's y DVD's para su posterior\r\ndistribución a las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares;\r\nh) atención de gastos necesarios como mantenimiento y actualización del\r\nportal cultural en la página web del Ministerio de Relaciones Exteriores,\r\nsalas, cortinados y compra de equipos para el procesamiento de material\r\ncultural que redunde en beneficio de las actividades culturales, y que la\r\nDirección General para Asuntos Culturales considere convenientes y sean\r\nconducentes a la promoción de la cultura uruguaya.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/16-2013/2" 
 ,"textoArticulo" : "  El monto asignado al Fondo para la Promoción de Actividades Culturales\r\ncon el Exterior se distribuirán de la siguiente forma:\r\n- un 65% será destinado a financiar actividades programadas por la\r\nDirección General para Asuntos Culturales;\r\n- un 20% será destinado a financiar actividades programadas por la\r\nDirección General para Asuntos Consulares y Vinculación;\r\n- un 15% será destinado a financiar actividades de promoción y difusión\r\ndel Tango Patrimonio Inmaterial de la Humanidad, el cual será administrado\r\npor partes iguales entre las Direcciones Generales antes referidas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/16-2013/3" 
 ,"textoArticulo" : "  La Dirección General para Asuntos Culturales elaborará, en coordinación\r\ncon las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares, un plan anual de\r\nactividades a ser financiado parcialmente con los recursos previstos en el\r\nprecitado fondo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/16-2013/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Las adquisiciones realizadas se encontrarán exentas de dar cumplimiento a\r\nlo dispuesto en el artículo 33 del TOCAF, cuando no sea posible el\r\nconcurso de méritos o antecedentes o deban confiarse a empresas o personas\r\nespecializadas o de probada competencia.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/16-2013/5" 
 ,"textoArticulo" : "  La Dirección General para Asuntos Culturales deberá rendir cuenta de las\r\nerogaciones realizadas ante la Dirección Financiero Contable del\r\nMinisterio de Relaciones Exteriores en forma debidamente documentada.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/16-2013/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Déjanse sin efecto las Resoluciones del Poder Ejecutivo de 7 de mayo de\r\n1996 y 3 de noviembre de 2004.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/16-2013/7" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - ROBERTO CONDE\r\n " 
 }