{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "16" 
  ,"anioNorma" : 2010 
  ,"nombreNorma" : "INTEGRACION AL SEGURO NACIONAL DE SALUD. TRABAJADORES DE METZEN Y SENA S.A. (SEPAMYS)" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2010/01/28/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "18/01/2010" 
  ,"fechaPublicacion" : "28/01/2010" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2010 
  ,"pagina" : 78 
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  ,"vistos" : " \r\nVISTO: lo dispuesto en el inciso primero del Artículo 69 de la Ley N°\r\n18.211 de 5 de diciembre de 2007, respecto de la incorporación al Seguro\r\nNacional de Salud de los trabajadores comprendidos en el régimen de Cajas\r\nde Auxilio o Seguros Convencionales que funcionen al amparo del\r\nDecreto-Ley N° 14.407 de 22 de julio de 1975;\r\n\r\nRESULTANDO: I) que, realizadas las actuaciones correspondientes por\r\naplicación del Artículo 43 del Decreto-Ley N° 14.407 y del Artículo 29 del\r\nDecreto N° 7/976 de 8 de enero de 1976, el Banco de Previsión Social ha\r\nconcluido que el Seguro de Enfermedad y Prestaciones Accesorias del\r\nPersonal de Metzen y Sena S.A. (SEPAMYS) no es viable;\r\n\r\nII) que, con fecha, el Banco de Previsión Social remitió las\r\ncorrespondientes actuaciones al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,\r\ncompetente a los efectos de la disolución de SEPAMYS;\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que, la inviabilidad de SEPAMYS pone en riesgo la\r\ncontinuidad asistencial de los trabajadores de la empresa Metzen y Sena\r\nS.A., amparados por dicho seguro convencional;\r\n\r\nII) que, los referidos trabajadores están afiliados en forma colectiva a\r\nGREMCA, prestador que integra el Seguro Nacional de Salud;\r\n\r\nIII) que, es conveniente, a los efectos de asegurar la continuidad\r\nasistencial, que dichos trabajadores permanezcan registrados en el\r\nprestador citado al amparo del Seguro Nacional de Salud, sin perjuicio de\r\nsu derecho a elegir otro de los que lo integran;\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n                     Actuando en Consejo de Ministros\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/16-2010/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Incorpórese al colectivo de trabajadores amparado por el Seguro de\r\nEnfermedad y Prestaciones Accesorias del Personal de Metzen y Sena S.A.\r\n(SEPAMYS), al Seguro Nacional de Salud a partir del primero de diciembre\r\nde 2009, fecha a partir de la cual se deberán integrar los aportes al\r\nFondo Nacional de Salud que determina el Artículo 61 de la Ley N° 18.211\r\nde 5 de diciembre de 2007.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/16-2010/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/16-2010/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Los trabajadores referidos en el artículo anterior del presente decreto,\r\nque se encuentren afiliados a GREMCA, permanecerán registrados en el mismo\r\nprestador al amparo del Seguro Nacional de Salud.\r\nNo obstante, podrán optar por otro de los prestadores que integran dicho\r\nseguro dentro de los ciento veinte días, contados a partir del primero de\r\ndiciembre de 2009. Transcurrido dicho plazo, el registro quedará firme y\r\nsólo podrá modificarse de conformidad con lo que dispongan las normas\r\nreglamentarias aplicables a la movilidad de los usuarios amparados por el\r\nSeguro Nacional de Salud.\r\nLa Junta Nacional de Salud instruirá al Banco de Previsión Social para que\r\ntraslade de oficio en los sistemas informáticos que opera, el registro de\r\nlos referidos trabajadores afiliados a GREMCA al amparo de Seguro Nacional\r\nde Salud, y habilite las modificaciones posteriores que puedan producirse\r\ndentro del plazo establecido en el inciso anterior del presente artículo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/16-2010/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese. Publíquese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - JORGE BRUNI - PEDRO VAZ - ALVARO GARCIA - GONZALO FERNANDEZ\r\n- MARIA SIMON - VICTOR ROSSI - RAUL SENDIC - JULIO BARAIBAR - MARIA JULIA\r\nMUÑOZ - ANDRES BERTERRECHE - HECTOR LESCANO - JACK COURIEL - MARINA\r\nARISMENDI\r\n " 
 }