{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "16" 
  ,"anioNorma" : 2009 
  ,"nombreNorma" : "REQUISITOS PARA LA EXONERACION DEL IVA DE LOS SERVICIOS DE APLICACION AEREA O TERRESTRE DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS. INSTRUMENTACION DEL REGISTRO PARA LAS EMPRESAS DE SERVICIOS DE SIEMBRA Y FERTILIZACION CON DESTINO A LA AGRICULTURA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2009/02/04/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "14/01/2009" 
  ,"fechaPublicacion" : "04/02/2009" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2009 
  ,"pagina" : 69 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentario/a de:</b> T.O. 1996 (DGI) de 28/08/1996 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/todgi1996/338-1996/19_T10\" >19 - Título 10</a> \r\nnumeral 2) literal F).\r\n " 
  ,"vistos" : " VISTO: la necesidad de reglamentar lo previsto en el artículo 19 numeral\r\n2) literal F) del Título 10 del Texto Ordenado 1996.\r\n\r\nRESULTANDO: que la disposición de referencia exonera del Impuesto al Valor\r\nAgregado las prestaciones de servicios realizadas por empresas registradas\r\nante las autoridades competentes para la modalidad de aplicación de\r\nproductos químicos, siembra y fertilización, destinados a la agricultura.\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que los servicios de aplicación aérea y terrestre de\r\nproductos químicos de uso agrícola se encuentran regulados por los\r\nDecretos Nº 457/001 de 22 de noviembre de 2001 y Nº 264/004 de 28 de julio\r\nde 2004, por lo que las empresas que ejercen dichas actividades se\r\nencuentran registradas y autorizadas en el ámbito del Ministerio de\r\nGanadería, Agricultura y Pesca, situación que no se contempla respecto a\r\nlos servicios de siembra y fertilización.\r\n\r\nII) que en función del marco legal indicado, resulta necesario\r\ninstrumentar los mecanismos para el registro de los servicios que no se\r\nencuentran incluidos en la normativa reglamentaria citada.\r\n\r\nATENTO: a las razones expuestas y a lo dispuesto por el artículo 168º de\r\nla Constitución de la República.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/16-2009/1" 
 ,"textoArticulo" : "  A los efectos de la exoneración del Impuesto al Valor Agregado prevista\r\nen el artículo 19 numeral 2) literal F), del Título 10 del Texto Ordenado\r\n1996, sustituido por el artículo 27 de la ley Nº 18.083 de fecha 27 de\r\ndiciembre de 2006, las empresas prestadoras de servicios de aplicación\r\naérea o terrestre de productos fitosanitarios, deberán acreditar su\r\ninscripción en los registros previstos en los Decretos Nº 457/001 de 22 de\r\nnoviembre de 2001 y Nº 264/004 de 28 de julio de 2004.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/16-2009/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Encomiéndase al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a través de\r\nla Dirección General de Servicios Agrícolas, la instrumentación del\r\nregistro para las empresas que efectúen servicios de siembra y\r\nfertilización destinados a la agricultura, a cuyos efectos determinará las\r\ncondiciones, requisitos técnicos y administrativos pertinentes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/16-2009/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese y, cumplido, archívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - ANDRES MASOLLER - ANDRES BERTERRECHE \r\n " 
 }