{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "16" 
  ,"anioNorma" : 2008 
  ,"nombreNorma" : "INTEGRACION DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIDAD CENTRALIZADA DE ADQUISICIONES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2008/01/23/8" 
    ,"fechaPromulgacion" : "16/01/2008" 
  ,"fechaPublicacion" : "23/01/2008" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2008 
  ,"pagina" : 82 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: la Unidad Centralizada de Adquisiciones (UCA), creada por el\r\nartículo 163 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, como órgano\r\ndesconcentrado del Poder Ejecutivo.\r\n\r\nRESULTANDO: I) que el inciso 2º de la citada norma legal dispone que la\r\ndeterminación de los lineamientos estratégicos del referido órgano\r\ncorresponderá a un Consejo Directivo integrado por representantes del\r\nMinisterio de Economía y Finanzas y de la Oficina de Planeamiento y\r\nPresupuesto y por tres miembros designados por el Poder Ejecutivo que\r\nrepresenten a los organismos usuarios.\r\n\r\nII) que se dispone, asimismo, que los representantes ministeriales en el\r\nConsejo Directivo de dicho órgano no podrán tener nivel jerárquico\r\ninferior al de Director General de Secretaría.\r\n\r\nCONSIDERANDO: que, de conformidad con lo dispuesto en la referida norma,\r\ncorresponde proceder a designar a los integrantes del Consejo Directivo de\r\nla Unidad Centralizada de Adquisiciones (UCA), así como reglamentar\r\nalgunos aspectos de su funcionamiento.\r\n\r\nATENTO: a lo dispuesto precedentemente.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/16-2008/1" 
 ,"textoArticulo" : "  El Consejo Directivo de la Unidad Centralizada de Adquisiciones (UCA),\r\ncreada por el artículo 163 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007,\r\nestará integrado por representantes de los siguientes órganos:\r\n\r\n -     Ministerio de Economía y Finanzas;\r\n -     Oficina de Planeamiento y Presupuesto;\r\n -     Ministerio de Defensa Nacional;\r\n -     Ministerio de Trabajo y Seguridad Social;\r\n -     Ministerio de Salud Pública.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/16-2008/2" 
 ,"textoArticulo" : "  La coordinación del funcionamiento del Consejo Directivo estará a cargo\r\ndel representante del Ministerio de Economía y Finanzas, quien realizará\r\nla convocatoria a las sesiones, las que no serán menos de tres por año,\r\nsin perjuicio de la reglamentación interna que pueda ser aprobada por el\r\npropio órgano.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/16-2008/3" 
 ,"textoArticulo" : "  La Dirección Ejecutiva de la Unidad Centralizada de Adquisiciones (UCA)\r\npodrá ser invitada a participar de las sesiones del Consejo Directivo, a\r\nlos efectos del debido asesoramiento técnico.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/16-2008/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese y archívese.-\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI - AZUCENA BERRUTTI - EDUARDO BONOMI - MIGUEL FERNANDEZ GALEANO\r\n " 
 }