El plazo máximo que tendrá la extensión a que refiere la norma legal que se reglamenta, será de 360 (trescientos sesenta), días a partir del mes inmediato posterior al cese del respectivo subsidio. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 221/001 de 13/06/2001 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 16/001 de 23/01/2001 artículo 2.