{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "16" 
  ,"anioNorma" : 1999 
  ,"nombreNorma" : "DESIGNACION DEL BANCO CENTRAL DEL URUGUAY COMO AGENTE DE RETENCION \r\nDEL IVA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1999/01/28/10" 
    ,"fechaPromulgacion" : "21/01/1999" 
  ,"fechaPublicacion" : "28/01/1999" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1999 
  ,"pagina" : 121 
  } 
  ,"vistos" : " \r\n\r\n\r\n VISTO: los contratos suscritos por el Banco Central del Uruguay o, a su\r\nsolicitud, con consultores o firmas consultoras para la prestación de\r\nservicios en el marco de proyectos de inversión o de funcionamiento,\r\nfinanciados tanto por Organismos Internacionales, como por fondos\r\nnacionales.-\r\n\r\n RESULTANDO: I) que en los mismos es de cargo del Organismo el pago del\r\nImpuesto al Valor Agregado generado por la prestación de tales servicios.-\r\n\r\n\r\n II) que el citado tributo debe abonarse en los plazos previstos para\r\npermitir su versión al Tesoro Nacional luego de efectuada la liquidación\r\ncorrespondiente a cada consultor o firma consultora.-\r\n\r\n CONSIDERANDO: que a los efectos de evitar que su tramitación se vea\r\ndilatada, se entiende oportuno designarlo Agente de Retención.-\r\n\r\n ATENTO: a lo informado por la Dirección General Impositiva y a lo\r\ndispuesto por los artículos 17º del Título 1 y 84º del Título 10 del Texto\r\nOrdenado 1996.-\r\n\r\n                       EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/16-1999/1" 
 ,"textoArticulo" : " Desígnase al Banco Central del Uruguay, Agente de Retención del Impuesto\r\nal Valor Agregado generado en los contratos suscritos entre dicho\r\nOrganismo o, a su solicitud, con consultores o firmas consultoras para la\r\nprestación de servicios en el marco de proyectos de inversión o de\r\nfuncionamiento, financiados tanto por Organismos Internacionales como por\r\nfondos nacionales. En tales casos se considerará que el precio contractual\r\nincluye el impuesto a retener.-\r\n\r\n El Organismo Estatal designado Agente de Retención, una vez recibida la\r\nfactura correspondiente, emitirá un comprobante del Impuesto al Valor\r\nAgregado retenido a fin de que el contribuyente pueda acreditar ante la\r\nDirección General Impositiva, la fecha y el importe del Impuesto al Valor\r\nAgregado retenido.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/16-1999/2" 
 ,"textoArticulo" : " Será de aplicación lo dispuesto por el artículo 8º del Decreto Nº 220/998,\r\nde 12 de agosto de 1998.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/16-1999/3" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, publíquese, etc.-\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - LUIS MOSCA\r\n " 
 }