VISTO: que la República Oriental del Uruguay ratificó la Convención de
Naciones Unidas de 1993 sobre la Prohibición del Desarrollo, la
Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y su
Destrucción con fecha 10 de octubre de 1994;
RESULTANDO: I) que el artículo VII párrafo 4 de la referida Convención
relativo a "Medidas Nacionales de aplicación", establece: "Con el fin de
cumplir las obligaciones contraídas en virtud de la presente Convención,
cada Estado Parte designará o establecerá una Autoridad Nacional, que será
el Centro Nacional de Coordinación encargado de mantener el enlace eficaz
con la Organización y con los demás Estados Partes";
II) que en su calidad de Estado ratificante de la Convención, nuestro
país está obligado a cumplir con lo dispuesto por el referido artículo
VII, para lo cual se hace necesario crear una Autoridad Nacional que
funcione como medio de enlace con la Organización para la Prohibición de
las Armas Químicas (OPAQ);
CONSIDERANDO: I) el interés de la República en la implementación de ésta
Convención cuyo objetivo es impedir las gravísimas consecuencias que tiene
para la comunidad internacional, la utilización de armas de destrucción
masiva, tales como las armas químicas, durante el desarrollo de los
conflictos bélicos;
II) que corresponde adoptar las medidas administrativas inherentes a
la creación, constitución y funcionamiento de la Autoridad Nacional para
la Prohibición de Armas Químicas;
III) la conveniencia de establecer una Comisión Interministerial que
actúe como Autoridad Nacional a los efectos de la Convención;
ATENTO: a lo anteriormente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Créase una Comisión Interministerial para la Prohibición de las Armas
Químicas, integrada con un representante del Ministerio de Relaciones
Exteriores, uno del Ministerio de Economía y Finanzas, uno del Ministerio
de Defensa Nacional y uno del Ministerio de Industria, Energía y Minería,
pudiéndose integrar asimismo con aquellos asesores técnicos que se estimen
necesarios.
Invítese a la Facultad de Química de la Universidad de la República a
designar un delegado que la represente en la Comisión Interministerial que
se crea.
Serán cometidos de la Comisión Interministerial actuar en calidad de
Autoridad Nacional, como nexo permanente con la Organización para la
Proscripción de las Armas Químicas (OPAQ) y los Estados Partes de la
Convención a través de los canales diplomáticos correspondientes del
Ministerio de Relaciones Exteriores; implementar la remisión de las
Declaraciones anuales previstas por la Convención y Anexos, garantizando
la confidencialidad de la información; proponer al Poder Ejecutivo, a
través del Ministerio de Relaciones Exteriores, las medidas necesarias
para adecuar la legislación nacional a los requerimientos de la
Convención; colaborar con las inspecciones dispuestas por la OPAQ, para el
cumplimiento de las disposiciones de la Convención; promover la
cooperación científica y técnica con la OPAQ y los Estados Partes, de
acuerdo a lo previsto en el artículo X de la Convención; establecer
canales de comunicación con los representantes de la Industria química
nacional a través del Ministerio de Industria, Energía y Minería a efectos
de facilitar las declaraciones pertinentes de acuerdo a la Convención e
instrumentar las inspecciones que pudieran corresponder.