{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "16" 
  ,"anioNorma" : 1993 
  ,"nombreNorma" : "COMERCIO EXTERIOR" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1993/01/28/12" 
    ,"fechaPromulgacion" : "12/01/1993" 
  ,"fechaPublicacion" : "28/01/1993" 
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  ,"anio" : 1993 
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  ,"vistos" : "  Visto: la conveniencia de coordinar y agilizar los diversos\r\nprocedimientos de verificación de los productos de origen vegetal con\r\ndestino a la exportación.\r\n\r\n Resultando: I) El Art. 2º, Inc. c) del decreto 319/978, de 7 de junio de\r\n1978, establece que el Servicio de Protección Agrícola del Ministerio de\r\nGanadería, Agricultura y Pesca realizará las inspecciones necesarias para\r\nel fiel cumplimiento de las disposiciones fitosanitarias y de calidad;\r\n\r\nII) El Art. 5º del decreto 334/992, de 16 de julio de 1992, dispone que la\r\nverificación aduanera de las mercaderías se efectuará preferentemente en\r\nla planta del exportador.\r\n\r\n Considerando: es intención del Poder Ejecutivo facilitar las gestiones de\r\nlos exportadores de productos de origen vegetal, sin desmedro de los\r\ncontralores pertinentes y asegurando el cumplimiento de las exigencias\r\nimpuestas por los mercados compradores.\r\n\r\n Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo aconsejado por la Oficina de\r\nPlaneamiento  y Presupuesto, en el marco del Plan de Desregulación del\r\nComercio Exterior y las Inversiones y a la opinión favorable de la\r\nDirección General de Servicios Agronómicos del Ministerio de Ganadería,\r\nAgricultura y Pesca y de la Dirección Nacional de Aduanas,\r\n\r\n El Presidente de la República\r\n\r\n                               DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/16-1993/1" 
 ,"textoArticulo" : "    La verificación de los productos de exportación de origen vegetal podrá\r\nser efectuada en planta de empaque.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/16-1993/2" 
 ,"textoArticulo" : "    El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a través de la\r\nDirección General de Servicios Agronómicos, elaborará una lista de los\r\nproductos pasibles de este régimen, sujeta a ampliaciones.\r\nA solicitud del interesado, y previo informe de dicha Dirección, podrá\r\nincorporarse nuevos productos al listado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/16-1993/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Las empresas interesadas que deseen amparase a este régimen deberán\r\nsolicitarlo a la Dirección General de Servicios Agronómicos del Ministerio\r\nde Ganadería, Agricultura y Pesca, la que se expedirá dentro de los diez\r\ndías hábiles de la presentación de la solicitud.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/16-1993/4" 
 ,"textoArticulo" : "    A los efectos de programar la verificación y adoptar, en cada caso,\r\nlas medidas que correspondan, los exportadores de mercadería de origen\r\nvegetal deberán comunicar en un plazo no menor a las 24 horas, el comienzo\r\nde las operaciones de carga a la Dirección General de Servicios\r\nAgronómicos y a la Dirección Nacional de Aduanas.\r\n " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/16-1993/5" 
 ,"textoArticulo" : "    La carga verificada será precintada por el técnico del Ministerio de\r\nGanadería, Agricultura y Pesca o el verificador de despacho de la\r\nDirección Nacional de Aduanas, y podrá ser eventualmente inspeccionada en\r\nfrontera.\r\n " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/16-1993/6" 
 ,"textoArticulo" : "     El presente decreto entrará en vigencia a partir de los 60 días de su\r\npublicación en dos diarios de la capital.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/16-1993/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - ALVARO RAMOS - IGNACIO DE POSADAS MONTERO\r\n " 
 }