FUNCIONARIOS ADUANEROS - VIATICOS DE CUSTODIA




Promulgación: 23/01/1990
Publicación: 05/04/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

  Por viáticos se entienden los importes destinados a compensar el total de gastos de transporte, alimentación y hospedaje, si correspondiere, en que deban incurrir los funcionarios mientras permanezcan cumpliendo la custodia fuera de sus lugares habituales de trabajo, los que serán de cargo en su totalidad de los usuarios que los soliciten, salvo en los casos que disponga el Poder Ejecutivo.
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