Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 12
Cuando la mercadería se transporte en vehículos o contenedores aptos para ser precintados, la Dirección Nacional de Aduanas proveerá los precintos a utilizarse, los que serán de cargo del usuario, y será la encargada de su colocación y control. En estos casos se prescindirá del servicio de custodias.