FUNCIONARIOS ADUANEROS - VIATICOS DE CUSTODIA




Promulgación: 23/01/1990
Publicación: 05/04/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 12

  Cuando la mercadería se transporte en vehículos o contenedores aptos para ser precintados, la Dirección Nacional de Aduanas proveerá los precintos a utilizarse, los que serán de cargo del usuario, y será la encargada de su colocación y control. En estos casos se prescindirá del servicio de custodias.
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