FUNCIONARIOS ADUANEROS - VIATICOS DE CUSTODIA




Promulgación: 23/01/1990
Publicación: 05/04/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
 Visto: el artículo 252 de la ley 15.809 de 8 de abril de 1986, por el que se faculta al Poder Ejecutivo a autorizar y reglamentar la asignación de viáticos a los funcionarios de la Dirección Nacional de Aduanas que deban trasladarse a cumplir sus cometidos fuera de los lugares de trabajo permanentes que tengan asignados.

 Resultando: I) Que los servicios de custodia de mercaderías se encuentran comprendidos en esta disposición;

 II) Que los viáticos de custodia se abonan a los funcionarios afectados a la misma cuando los particulares solicitan la movilización de mercaderías o bienes extranjeros a través del territorio nacional y en cumplimiento de su función, deben trasladarse lejos de sus lugares habituales de trabajo.

 Considerando: lo dispuesto por el artículo 252 de la ley 15.809 de 8 de abril de 1986. 
 
 Atento: a lo informado por la Contaduría General de la Nación y la División Contaduría Central y Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas,

 El Presidente de la República

                             DECRETA:

Artículo 1

  Se asignarán viáticos de custodia a los funcionarios aduaneros que escolten y vigilen bienes o mercaderías que se transporten fuera de los recintos aduaneros. 

SANGUINETTI - HUMBERTO CAPOTE
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