{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "16" 
  ,"anioNorma" : 1982 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION DEL DECRETO 574/974, RELATIVO A LAS COMPETENCIAS DEL MINISTERIO DE JUSTICIA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1982/02/01/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "19/01/1982" 
  ,"fechaPublicacion" : "01/02/1982" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1982 
  ,"pagina" : 385 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: el artículo 2º del Acto Institucional 3, de 1º de setiembre de\r\n1976 que creó el Ministerio de Justicia.\r\n\r\n  Resultando: que por decreto 62/977, de 1º de febrero de 1977 se\r\ndeterminó el régimen de competencias de dicha Secretaría de Estado.\r\n\r\n  Considerando: I) Que la policía administrativa de las asociaciones\r\nciviles y fundaciones, que concierne actualmente al Ministerio de\r\nEducación y Cultura, se relaciona más estrechamente con las competencias\r\npropias del Ministerio de Justicia;\r\n\r\nII) Lo dispuesto por los decretos 574/974, de 12 de julio de 1974 y\r\n401/977, de 13 de julio de 1977 disponen la forma de establecer las\r\natribuciones y competencias ministeriales y su redistribución.\r\n\r\n  Atento: a lo expuesto y a lo preceptuado en el apartado segundo del\r\nartículo 174 de la Constitución de la República,\r\n\r\n     El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/16-1982/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Modifícase el numeral 6 del artículo 12 bis del decreto 574/974, de 12\r\nde julio de 1974, que quedará redactado de la siguiente forma:\r\n\r\n   \"7) Relaciones con los organismos internacionales de su especialidad\". " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/16-1982/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/16-1982/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Agrégase al artículo 12 bis del decreto 574/974, de 12 de julio de\r\n1974 el siguiente numeral, que precederá al que se modifica por el\r\nartículo 1º del presente decreto:\r\n  \"6) Personalidad Jurídica, Registro y Policía Administrativa de las\r\n   Asociaciones Civiles y Fundaciones\" " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/16-1982/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/16-1982/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Suprímese el numeral 21 del artículo 6º del decreto 574/974, de 12\r\nde julio de 1974.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/16-1982/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/16-1982/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Pase a depender del Ministerio de Justicia, Inciso 15 del Grupo de\r\nTrabajo de Personerías Jurídicas creado por resolución del Ministerio de\r\nEducación y Cultura de 20 de marzo de 1980.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/16-1982/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/16-1982/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Declárase que las competencias que la ley 15.089 de 12 de diciembre de\r\n1980, así como las restantes normas legales y reglamentarias en vigencia\r\nconfieren al Ministerio de Educación y Cultura, serán ejercidas en el\r\nfuturo por el Ministerio de Justicia.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/16-1982/5?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/16-1982/6" 
 ,"textoArticulo" : "    El Ministerio de Educación y Cultura y el de Justicia, acordarán las\r\nnecesidades correspondientes referentes a funcionarios, créditos\r\npresupuestales, muebles, útiles y documentación afectadas actualmente al\r\nGrupo de Trabajo de Personería Jurídica del Ministerio de Educación y\r\nCultura, que deberán reasignarse al Ministerio de Justicia.  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/16-1982/7\" >7</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/16-1982/6?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/16-1982/7" 
 ,"textoArticulo" : "    El acuerdo adoptado en base al artículo precedente, se someterá a la\r\naprobación del Poder Ejecutivo antes del 30 de enero de 1982, a efectos de\r\nque se autoricen las transferencias pertinentes.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/16-1982/7?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/16-1982/8" 
 ,"textoArticulo" : "    Deróganse los decretos del Poder Ejecutivo de 13 de junio de 1957,\r\n325/964, de 27 de agosto de 1964 y 115/976, de 26 de febrero de 1976.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/16-1982/8?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/16-1982/9" 
 ,"textoArticulo" : "    El presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente a su\r\npublicación en el \"Diario Oficial\".\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/16-1982/10" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " ALVAREZ - YAMANDU TRINIDAD - ESTANISLAO VALDES OTERO - VALENTIN ARISMENDI - JUSTO M. ALONSO - RAQUEL LOMBARDO DE DE BETOLAZA - EDUARDO J. SAMPSON - FRANCISCO D. TOURREILLES - CARLOS A. MAESO - LUIS A. GIVOGRE - CARLOS MATTOS MOGLIA - JULIO CESAR ESPINOLA\r\n " 
 }