{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "16" 
  ,"anioNorma" : 1979 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE VIGENCIA DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL  PARA VEHICULOS CON MATRICULA EXTRANJERA, DISPUESTO EN EL CONVENIO SOBRE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1979/01/26/10" 
    ,"fechaPromulgacion" : "10/01/1979" 
  ,"fechaPublicacion" : "26/01/1979" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1979 
  ,"pagina" : 44 
  } 
  ,"vistos" : "    Visto: la gestión promovida por el Banco de Seguros del Estado para\r\nponer en práctica lo dispuesto en el artículo 15 del Convenio sobre\r\nTransporte Internacional Terrestre, suscrito por los Ministros de Obras\r\nPúblicas y Transporte del Cono Sur en Mar del Plata, Argentina, el 11 de\r\nnoviembre de 1977.\r\n\r\n   Resultando: I) Que el citado Convenio fue ratificado por nuestro país\r\nsegún ley 14.798, de 27 de junio de 1978 y en su artículo 15, párrafo 2º,\r\nse establece: \"La Responsabilidad Civil Extracontractual debe ser asumida\r\npor aseguradores de cada país por cuyo territorio circule el vehículo. A\r\ntales efectos, las partes contratantes adoptarán las medidas legislativas\r\ny reglamentarias consiguientes...\";\r\n\r\n   II) Que siendo la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de\r\nTransporte y Obras Públicas, el Organismo de aplicación del Convenio en el\r\nUruguay, dicha Secretaría de Estado promovió reuniones con representantes\r\ndel Banco de Seguros del Estado y de la Dirección Nacional de Aduanas, los\r\nque acordaron el procedimiento general a que se ajustará la participación\r\nde las entidades involucradas en la aplicación del artículo 15 del\r\nConvenio.\r\n\r\n   Considerando: I) Que es necesario disponer la inmediata aplicación de\r\nla norma a que se ha hecho referencia, dada su importancia tanto en el\r\naspecto económico como en la protección social de las víctimas de\r\naccidentes de tránsito;\r\n\r\n   II) Que dicha aplicación, pondría en pie de igualdad a las empresas\r\nuruguayas de transporte con las de Argentina y Brasil en lo que se refiere\r\na costos de seguros, ello por cuanto en dichos países se exige al\r\ntransportista extranjero, la contratación de un seguro de responsabilidad\r\ncivil en el país de internación o tránsito;\r\n\r\n   III) Que en el Uruguay, este tipo de seguros está monopolizado por el\r\nEstado, siendo administrado por el Banco de Seguros del Estado, razón por\r\nla cual se hace necesario coordinar entre dicha Institución, la Dirección\r\nNacional de Transporte y la Dirección Nacional de Aduanas, el mecanismo de\r\nexpedición de pólizas, cobro de premios y contralor en los pasos de\r\nfrontera, para asegurar un servicio ágil y efectivo,\r\n\r\n    El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/16-1979/1" 
 ,"textoArticulo" : "     Establécese que todo vehículo de transporte terrestre de carga o de\r\npasajeros, con matrícula extranjera, que ingrese al país al amparo de los\r\ntérminos del Convenio sobre Transporte Internacional Terrestre, de 11 de\r\nnoviembre de 1977, deberá estar cubierto por un Seguro de Responsabilidad\r\nCivil Extracontractual a contratar con el Banco de Seguros del Estado en\r\nlas condiciones que éste determine.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/16-1979/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízase a la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de\r\nTransporte y Obras Públicas, a coordinar con el Banco de Seguros del\r\nEstado y la Dirección Nacional de Aduanas, los mecanismos y procedimientos\r\nnecesarios para la emisión de las pólizas, el cobro de premios y el\r\ncontralor de aplicación de la norma a que se refiere el presente decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/16-1979/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - EDUARDO J. SAMPSON - ADOLFO FOLLE MARTINEZ - VALENTIN ARISMENDI\r\n " 
 }