IMPORTACIONES. KITS DE AUTOMOTORES




Promulgación: 09/01/1968
Publicación: 17/01/1968

Resumen:

Dejánse sin efecto las prohibiciones de importación con excepción de Kits para automotores (Rubro 87 del Código de Mercaderías del Banco de la República). Amplíase la integración de la Comisión de la Industria Automotriz creada por Decreto N° 326/966.

Artículo 2


		
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