INCORPORACION AL DERECHO POSITIVO NACIONAL LA RESOLUCION GMC 07/23, POR LA QUE SE APROBO EL "SUB-ESTANDAR 3.7.33 REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA MUSA SPP. (BANANA) SEGUN PAIS DE DESTINO Y ORIGEN PARA LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR", Y SE DEROGA LA RESOLUCION GMC 23/16
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: lo dispuesto por la Resolución del Grupo Mercado Común (GMC) del MERCOSUR N° 07/23, de 15 de junio de 2023;
RESULTANDO: que por la mencionada Resolución, se aprobó el "Sub-estándar 3.7.33 Requisitos Fitosanitarios para Musa spp. (banana) según país de destino y origen para los Estados Partes del MERCOSUR"; así como, se dispuso la derogación de la Resolución GMC N° 23/16;
CONSIDERANDO: I) que conforme a lo dispuesto por el artículo 38 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción - Protocolo de Ouro Preto, aprobado por la Ley N° 16.712, de 1° de setiembre de 1995 - los Estados Partes se comprometen a adoptar las medidas necesarias para asegurar, en sus respectivos territorios, el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos del MERCOSUR previstos en el artículo 2° del referido Protocolo y, de acuerdo a lo establecido en la Decisión del Consejo Mercado Común N° 23/00 y su modificativa 20/02, corresponde incorporar la norma referida en el Visto;
II) que se cuenta con la opinión favorable para su aprobación, de la Unidad de Asuntos Internacionales y la Dirección General de Servicios Agrícolas del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 16.712, de 1° de setiembre de 1995 y demás normas concordantes y modificativas;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Incorpórase al derecho positivo nacional la Resolución del Grupo Mercado Común (GMC) del MERCOSUR N° 07/23, de fecha 15 de junio de 2023.