{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "159" 
  ,"anioNorma" : 2023 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION DEL REGLAMENTO BROMATOLOGICO NACIONAL, RELATIVO AL RANGO DE CONCENTRACION DE ACIDOS GRASOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2023/06/12/20" 
    ,"fechaPromulgacion" : "05/06/2023" 
  ,"fechaPublicacion" : "12/06/2023" 
  ,"vistos" : "    VISTO: el Reglamento Bromatológico Nacional, aprobado por Decreto del Poder Ejecutivo N° 315/994, de 5 de julio de 1994;\r\n\r\n   RESULTANDO: I) que el Departamento de Alimentos, Cosméticos y Domisanitarios de la División Evaluación Sanitaria del Ministerio de Salud Pública recomienda la modificación de una parte de la Tabla 3.3. Composición en ácidos grasos para aceites y grasas vegetales del artículo 17.3.8 del Decreto N° 80/019, de 14 de marzo de 2019;\r\n\r\n   II) que resulta fundamental considerar el punto 3. Composición esencial y factores de calidad de la norma para aceites vegetales especificados, CXS 210-1999 Codex Alimentarius. Específicamente el punto 3.1 donde indica: Las muestras que quedan fuera de las gamas especificadas en el Cuadro 1 no se ajustan a esta norma. Podrán utilizarse criterios complementarios, por ejemplo, variaciones geográficas nacionales y/o variaciones climáticas, si se consideran necesarios para confirmar que una muestra se ajusta a la norma. Este cuadro 1 del CXS 210-1999 Codex Alimentarius es el que se toma como fuente para la Tabla 3.3 del Decreto N° 80/019;\r\n\r\n   CONSIDERANDO: I) que el Reglamento Bromatológico Nacional se encuentra en permanente actualización;\r\n\r\n   II) que se ha tomado como base normativas de otros países de referencia y bibliografía científica;\r\n\r\n   III) que la incorporación de la presente normativa contribuye a un mayor y más fluido relacionamiento comercial entre países;\r\n\r\n   IV) que se cuenta con la aprobación de la División Evaluación Sanitaria del Ministerio de Salud Pública;\r\n\r\n   V) que la Dirección General de la Salud de dicha Secretaría de Estado otorga su aval a lo propuesto;\r\n\r\n   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en la Ley N° 9.202, de 12 de enero de 1934 (Orgánica de Salud Pública), modificativas y concordantes y el Decreto N° 95/994, de 2 de marzo de 1994;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/159-2023/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Modifícase el rango de concentración del ácido graso C18:0 en el Aceite de girasol y Aceite de girasol (aceite alto oleico) de la Tabla 3.3 \"Composición en ácidos grasos para aceites y grasas vegetales\" del artículo 17.3.8 del Decreto N° 80/019, de 14 de marzo de 2019 Alimentos grasos, (*) integrante del Reglamento Bromatológico Nacional aprobado por Decreto N° 315/994, de 5 de julio de 1994. " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-reglamento/159-2023/1\" >Texto</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/159-2023/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Los rangos de concentración del ácido graso C18:0 en el Aceite de girasol y en el aceite de girasol (aceite alto oleico) serán los siguientes: (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-reglamento/159-2023/2\" >Texto</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/159-2023/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese. Tomen nota la Dirección General de la Salud y División Evaluación Sanitaria del Ministerio de Salud Pública. Cumplido, archívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "    LACALLE POU LUIS - KARINA RANDO - OMAR PAGANINI - FERNANDO MATTOS " 
 }