El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
VISTO: el Reglamento Bromatológico Nacional, aprobado por Decreto del Poder Ejecutivo N° 315/994, de 5 de julio de 1994;
RESULTANDO: I) que el Departamento de Alimentos, Cosméticos y Domisanitarios de la División Evaluación Sanitaria del Ministerio de Salud Pública recomienda la modificación de una parte de la Tabla 3.3. Composición en ácidos grasos para aceites y grasas vegetales del artículo 17.3.8 del Decreto N° 80/019, de 14 de marzo de 2019;
II) que resulta fundamental considerar el punto 3. Composición esencial y factores de calidad de la norma para aceites vegetales especificados, CXS 210-1999 Codex Alimentarius. Específicamente el punto 3.1 donde indica: Las muestras que quedan fuera de las gamas especificadas en el Cuadro 1 no se ajustan a esta norma. Podrán utilizarse criterios complementarios, por ejemplo, variaciones geográficas nacionales y/o variaciones climáticas, si se consideran necesarios para confirmar que una muestra se ajusta a la norma. Este cuadro 1 del CXS 210-1999 Codex Alimentarius es el que se toma como fuente para la Tabla 3.3 del Decreto N° 80/019;
CONSIDERANDO: I) que el Reglamento Bromatológico Nacional se encuentra en permanente actualización;
II) que se ha tomado como base normativas de otros países de referencia y bibliografía científica;
III) que la incorporación de la presente normativa contribuye a un mayor y más fluido relacionamiento comercial entre países;
IV) que se cuenta con la aprobación de la División Evaluación Sanitaria del Ministerio de Salud Pública;
V) que la Dirección General de la Salud de dicha Secretaría de Estado otorga su aval a lo propuesto;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en la Ley N° 9.202, de 12 de enero de 1934 (Orgánica de Salud Pública), modificativas y concordantes y el Decreto N° 95/994, de 2 de marzo de 1994;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Modifícase el rango de concentración del ácido graso C18:0 en el Aceite de girasol y Aceite de girasol (aceite alto oleico) de la Tabla 3.3 "Composición en ácidos grasos para aceites y grasas vegetales" del artículo 17.3.8 del Decreto N° 80/019, de 14 de marzo de 2019 Alimentos grasos, (*) integrante del Reglamento Bromatológico Nacional aprobado por Decreto N° 315/994, de 5 de julio de 1994.