{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "159" 
  ,"anioNorma" : 2021 
  ,"nombreNorma" : "REGLAMENTACION DE LA LEY 18.787, RELATIVA A LA PRESTACION DE ASISTENCIA OBLIGATORIA POR PARTE DEL ESTADO A LAS PERSONAS EN SITUACION DE CALLE" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2021/06/03/24" 
    ,"fechaPromulgacion" : "26/05/2021" 
  ,"fechaPublicacion" : "03/06/2021" 
  ,"referenciasNorma" : " <b><font color=\"#FF0000\">Ver vigencia:</font></b> Decreto Nº 232/024 de 22/08/2024 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/232-2024/2\" >2</a>.\r\n<b>Reglamentario/a de:</b> Ley <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18787-2011\" >Nº 18.787</a> de 27/07/2011.\r\n " 
  ,"vistos" : "    VISTO: la Ley N° 18.787 de 27 de julio de 2011;\r\n\r\n   CONSIDERANDO: I) que por la referida normativa se establece que las personas en situación de intemperie completa, con riesgo de graves enfermedades o incluso con riesgo de muerte, podrán ser llevadas a refugios u otros lugares donde puedan ser adecuadamente asistidas; \r\n\r\n   II) que expresamente se encomienda al Poder Ejecutivo reglamentar la respectiva normativa señalada a fin de coordinar lo dispuesto, entre los Ministerios de Desarrollo Social, de Salud Pública y del Interior, sin perjuicio de la participación de otros organismos nacionales e interdepartamentales con competencia en la materia;\r\n\r\n   III) que la disposición legal que se reglamenta tiene por fin el proteger y salvaguardar, la salud y la vida de las personas en situación de intemperie completa;\r\n\r\n   IV) que, en virtud de ello, se acordó un Protocolo de Actuación en el marco de la Ley N° 18.787 sobre la \"Prestación de asistencia obligatoria por parte del Estado a las personas en situación de calle\" entre el Ministerio de Desarrollo Social, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Salud Pública y la Administración de los Servicios de Salud del Estado;\r\n\r\n   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República, la Ley N° 18.787 de 27 de julio de 2011 y demás normativa concordante y complementaria;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/159-2021/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Aprobar el Protocolo de Actuación en el marco de la Ley N° 18.787 de 27 de julio de 2011, sobre la \"Prestación de asistencia obligatoria por parte del Estado a las personas en situación de calle\", acordado entre el Ministerio de Desarrollo Social, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Salud Pública y la Administración de los Servicios de Salud del Estado, el cual se adjunta (*) y forma parte del presente Decreto. " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/159-2021#ANEXO\" >Texto/imagen</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/159-2021/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "    LACALLE POU LUIS - MARTÍN LEMA - LUIS ALBERTO HEBER - DANIEL SALINAS " 
 }