REGLAMENTACION DE LA LEY 19.337 RELATIVA AL FUNCIONAMIENTO DEL FONDO PARA EL DESARROLLO (FONDES) Y DEROGACION DE LOS DECRETOS 341/011, 117/013, 45/014, 100/015 Y 238/015




Promulgación: 30/05/2016
Publicación: 08/06/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.337 de 20/08/2015.

Artículo 9

   La totalidad de los nuevos apoyos a conceder al total de los emprendimientos o proyectos de un mismo grupo económico, no podrá superar en ningún caso el 10% (diez por ciento) de los activos administrados en el año corriente por la partición correspondiente. En el caso de otorgamiento de préstamos, se podrán otorgar hasta dos préstamos a un mismo proyecto o empresa, en un período de cinco años, y el monto total prestado no podrá superar el 15% (quince por ciento) del valor promedio anual de los activos administrados en la partición correspondiente, en los últimos cinco años. Se entenderá por activos administrados en un año determinado, el monto que resulta de sumar al saldo disponible del año anterior, las sumas recuperadas y los ingresos del año correspondiente, esto es, los activos líquidos sin tomar en cuenta el saldo de los créditos otorgados.

   A los efectos del cómputo del 15% del valor promedio anual de los activos administrados por una partición, en los últimos 5 años:

A) Se considerarán administrados por el FONDES INACOOP, los activos del
   Fondo para el Desarrollo creado por el Decreto 341/011, de 27 de
   setiembre de 2011, hasta la entrada en vigencia del Decreto 100/015,
   de 23 de marzo de 2015, tanto en los que refiere a la determinación de
   los préstamos ya otorgados como al cómputo del promedio anual de
   activos administrados.
B) Cuando una partición no tenga actividad durante un período de al menos
   cinco años, para efectuar el cómputo se considerará el valor promedio
   anual de los activos administrados por la misma desde su creación.

   En el caso de otorgamiento de un segundo préstamo a un mismo proyecto o empresa en un periodo de 5 años, deberán haber transcurrido al menos 18 meses desde el otorgamiento del primero.

   A los solos efectos del presente decreto, se considerará que dos o más empresas forman parte de un mismo grupo económico siempre que estén sujetas, de manera directa o indirecta, a la dirección o control de las mismas personas físicas o jurídicas o estas, sea por su participación en el capital, el nivel de sus derechos de crédito, sus influencias funcionales o de cualquier otra índole, contractuales o no, tengan poder de decisión para orientar o definir la o las actividades de las mencionadas empresas.
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