REGLAMENTACION DE LA LEY 19.337 RELATIVA AL FUNCIONAMIENTO DEL FONDO PARA EL DESARROLLO (FONDES) Y DEROGACION DE LOS DECRETOS 341/011, 117/013, 45/014, 100/015 Y 238/015




Promulgación: 30/05/2016
Publicación: 08/06/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.337 de 20/08/2015.

Artículo 7-BIS

   Para el caso del FONDES INACOOP, no se considerarán apoyos, las adquisiciones inmobiliarias que pasen a ser propiedad del fideicomiso FONDES INACOOP. Dichos activos podrán ser cedidos en comodato o en arrendamiento a emprendimientos productivos que se encuentren en actividad y resulten indispensables para su continuidad. El monto global anual a afectar a adquisiciones de ésta naturaleza no deberá superar el 25% de los activos administrados en el año corriente por la partición  correspondiente, requiriéndose que el Poder Ejecutivo la declare de interés. (*)

(*)Notas:
Agregado/s por: Decreto Nº 305/016 de 19/09/2016 artículo 2.
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