{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "159" 
  ,"anioNorma" : 2012 
  ,"nombreNorma" : "INCREMENTO DEL VALOR FOB DE MERCADERIAS QUE INGRESAN AL PAIS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2012/05/28/22" 
    ,"fechaPromulgacion" : "17/05/2012" 
  ,"fechaPublicacion" : "28/05/2012" 
 ,"RNLD" : {  
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  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2012 
  ,"pagina" : 1086 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b><font color=\"#FF0000\">Derogada/o por:</font></b> Decreto Nº 200/016 de 04/07/2016 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/200-2016/15\" >15</a>.\r\n " 
  ,"vistos" : " VISTO: el Decreto Ley 15.691 de 7 de diciembre de 1984 y los decretos N°\r\n757/968 de 18 de diciembre de 1968, N° 58/984 de 8 de febrero de 1984, N°\r\n330/992 de 16 de julio de 1992 y N° 399/2001 de fecha 10 de octubre de\r\n2001 referentes al régimen de entrada y salida del país de muestras,\r\nmuestrarios y bienes similares.\r\n\r\nRESULTANDO: I) que el artículo 2° del decreto N° 58/984 de 8 de febrero de\r\n1984 exonera del pago de todo tributo, el ingreso de mercaderías cuyo\r\nvalor FOB no exceda los U$S 10 (diez dólares de los Estados Unidos de\r\nAmérica);\r\n\r\nII) que el artículo 3° del decreto N° 330/992 aumentó a U$S 50 (cincuenta\r\ndólares de los Estados Unidos de América) de valor FOB, el valor de las\r\nmercaderías que ingresan al país, referidas en el artículo 2° del decreto\r\nN° 58/984 de 8 de febrero de 1984.\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que es de interés nacional fomentar el desarrollo de la\r\nindustria electrónica por tratarse de un sector con un alto valor\r\nagregado, que complementa y potencia todos los sectores productivos y de\r\nservicios, especialmente los vinculados a la exportación;\r\n\r\nII) que prácticamente no hay fabricación nacional de componentes\r\nelectrónicos;\r\n\r\nIII) que el paso inicial para el desarrollo de cualquier producto\r\nelectrónico es el desarrollo de un prototipo;\r\n\r\nIV) que la fabricación de prototipos implica en general el uso de\r\ncomponentes electrónicos cuyo precio total en origen es bajo, pero los\r\ntiempos y costos asociados a los trámites de importación de esos\r\ncomponentes representan una dificultad importante para las empresas del\r\nsector;\r\n\r\nV) que el monto total de lo recaudado por el Estado como consecuencia del\r\ningreso al país de los componentes electrónicos para ese uso no es\r\nelevado.\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto y a la normativa citada.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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 ,"textoArticulo" : "    (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 159/012 de 17/05/2012 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/159-2012/1\" >1</a>.\r\n" 
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 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/159-2012/2" 
 ,"textoArticulo" : "    (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 159/012 de 17/05/2012 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/159-2012/2\" >2</a>.\r\n" 
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  ] 
  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - ROBERTO KREIMERMAN - FERNANDO LORENZO " 
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