{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "159" 
  ,"anioNorma" : 2011 
  ,"nombreNorma" : "CELEBRACION DE CONTRATOS DE COMPRAVENTA PARA LA PRODUCCION DE ENERGIA ELECTRICA DE FUENTE EOLICA. REGLAMENTACION DE LA SEGUNDA ETAPA PARA LA INCORPORACION DE UN MINIMO DE 300 MW" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2011/05/20/8" 
    ,"fechaPromulgacion" : "06/05/2011" 
  ,"fechaPublicacion" : "20/05/2011" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2011 
  ,"pagina" : 896 
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  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/159-2011?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " \r\nVISTO: que resulta conveniente reglamentar la segunda etapa de\r\nincorporación de energía de fuente eólica prevista en el Decreto N°\r\n403/009 del 24 de agosto de 2009, para la incorporación de un mínimo de\r\n300 MW de potencia instalada de energía de fuente eólica contratada con\r\nprivados, dinamizando las formas alternativas de generación y fomentando\r\nel desarrollo tecnológico nacional asociado;\r\n\r\nRESULTANDO: I) Que la normativa del sector eléctrico establece la forma en\r\nque deben realizarse los contratos de compraventa de energía eléctrica por\r\nparte del distribuidor en el mercado mayorista, previendo la posibilidad\r\nde celebrar contratos especiales.;\r\n\r\nII) Que en función de la Política Energética 2005 - 2030 y de los acuerdos\r\nmultipartidarios alcanzados en el año 2010, el Poder Ejecutivo plantea la\r\nincorporación para el año 2015 de 500 MW de potencia eólica instalada en\r\nterritorio nacional, de los cuales al menos 300 MW corresponden a\r\ncontratos con privados;\r\n\r\nIII) Que la situación energética del país y la incertidumbre sobre la\r\ndisponibilidad y costos en el abastecimiento energético futuro en la\r\nregión, requiere la adopción de medidas eficaces que permitan incorporar\r\nentre otras, la generación de energía eléctrica a partir de un recurso\r\nautóctono como el viento;\r\n\r\nIV) Que al amparo de los decretos 389/05 del 7 de octubre de 2005, 77/06\r\ndel 13 de marzo de 2006, 397/07 del 26 de octubre de 2007, 296/08 del 18\r\nde junio de 2008, 299/08 del 20 de junio de 2008, 403/009 del 24 de agosto\r\nde 2009, 41/010 del 1° de febrero de 2010 y 367/010 del 10 de diciembre de\r\n2010, se realizaron procedimientos competitivos que instrumentaron la\r\ncelebración de contratos de compraventa de energía eléctrica de fuentes\r\nrenovables no convencionales;\r\n\r\nV) Que el artículo 26 de la ley N° 18046 del 24 de octubre de 2006 y el\r\nartículo 108 de la ley N° 18172 del 31 de agosto de 2007 permiten\r\ncontinuar el proceso de contratación realizado hasta la fecha;\r\n\r\nVI) Que la explotación del recurso eólico como fuente autóctona y\r\nrenovable de generación de energía eléctrica puede contribuir al\r\ndesarrollo tecnológico, industrial y de servicios nacionales asociados;\r\n\r\nVII) Que estudios realizados revelan que existe un amplio recurso eólico\r\nen el territorio nacional, y que se encuentran en funcionamiento diversos\r\nparques eólicos con buenos resultados de funcionamiento;\r\n\r\nVIII) Que la generación de energía de fuente eólica aporta a mitigar las\r\nemisiones de gases asociados tanto al impacto ambiental en general como a\r\ngases de efecto invernadero;\r\n\r\nIX) Que los aspectos mencionados habilitan procedimientos compensatorios\r\ncomo los contemplados en el mecanismo de desarrollo limpio del Protocolo\r\nde Kyoto los que contribuyen a viabilizar este tipo de generación;\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) Que conforme a lo establecido en el artículo 403 de la\r\nLey N° 18719 de 27 del diciembre de 2010, compete al Poder Ejecutivo a\r\ntravés de la Dirección Nacional de Energía, la definición de las políticas\r\nnecesarias para el desarrollo y funcionamiento del sector energético del\r\npaís;\r\n\r\nII) Que existe una valoración positiva y un aquilatamiento de las\r\nexperiencias surgidas de las diferentes etapas de la curva de aprendizaje\r\npor la que se está incorporando a la matriz de energía eléctrica de\r\nfuentes renovables no convencionales;\r\n\r\nIII) Que para lograr la meta referida en el resultando II se considera\r\nconveniente promover instrumentos que viabilicen la instalación de\r\ncentrales de generación de energía eléctrica de fuente eólica en el\r\nterritorio nacional;\r\n\r\nIV) Que en esta etapa se entiende conveniente continuar con criterios de\r\ninstalación de generación eólica que otorgan certeza y escala de potencia\r\nadecuadas, y que den continuidad al desarrollo en forma conjunta de\r\nproveedores de servicios, equipamiento y tecnología locales;\r\n\r\nV) Que por lo explicado en el punto anterior se busca la instalación en el\r\npaís de emprendimientos eólicos de cierto porte, lo que no excluye el\r\ndesarrollo de parques de menor potencia, y la posibilidad de realización\r\nde contrataciones directas del distribuidor, para lo cual se desarrollarán\r\ninstrumentos normativos específicos;\r\n\r\nVI) que la aprobación de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo\r\nSustentable, N° 18.308 de 18 de junio de 2008, establece como cometido la\r\nelaboración por parte del Poder Ejecutivo para su aprobación por el Poder\r\nLegislativo, de las Directrices Nacionales de Ordenamiento Territorial y\r\nDesarrollo Sostenible, concebidas por su artículo 9° como instrumento\r\ngeneral de la política pública en la materia;\r\n\r\nVII) que las competencias departamentales de ordenamiento territorial de\r\nlos Gobiernos Departamentales consagradas en el artículo 14 de la norma\r\ncitada en el Considerando VI y las Directrices Departamentales de\r\nOrdenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible (artículo 16),\r\nconstituyen el instrumento que establece el ordenamiento estructural del\r\nterritorio departamental;\r\n\r\nATENTO: A lo informado por la Dirección Nacional de Energía y la Unidad\r\nReguladora de Servicios de Energía y Agua y lo previsto en el Decreto Ley\r\nN° 14.694 del 1° de setiembre de 1977, el Decreto Ley N° 15.031 del 4 de julio de 1980, la Ley N° 16832 del 17 de junio de 1997, el artículo 403 \r\nde la Ley N° 18719 de 27 del diciembre de 2010, y el artículo 298 del Decreto N° 360/002 del 11 de setiembre de 2002;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/159-2011/1" 
 ,"textoArticulo" : "  La Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas (UTE)\r\npromoverá la celebración de contratos de compraventa de energía eléctrica\r\nde fuente eólica producida en el territorio nacional, dando cumplimiento a\r\nla segunda etapa prevista en el Decreto 403/009 del 24 de agosto de 2009,\r\npara completar la potencia mínima de 300 MW instalados y contratados con\r\nprivados, meta fijada para el año 2015.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/159-2011/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Los contratos a suscribir en el presente régimen surgirán de un\r\nprocedimiento competitivo que deberá contemplar, entre otras, las\r\ndisposiciones de este decreto y los aspectos de implementación,\r\noperatividad y todo otro que se establezca en el pliego de condiciones.\r\n\r\nI.- ALCANCE.- Podrán contratar en este marco los proveedores que oferten\r\nenergía eléctrica proveniente de centrales generadoras de fuente eólica a\r\nser instaladas en territorio nacional cuya potencia a instalar se\r\nencuentre entre 30 y 50 MW. Se permitirá que un mismo oferente pueda ser\r\nadjudicado en más de un proyecto, siempre que el total adjudicado al mismo\r\nno supere los 100 MW de potencia instalada.\r\n\r\nII.- CONDICIONES DE CONTRATACIÓN.-\r\n\r\na) UTE comprará toda la energía que sea entregada a la red en el nodo\r\n   respectivo, al precio acordado y por el plazo establecido en el\r\n   contrato.\r\n   A los efectos del Despacho Nacional de Cargas (DNC) las centrales\r\n   generadoras eólicas contratadas se despacharán como lo establece el\r\n   Decreto 567/009 de 9 de diciembre de 2009.\r\nb) El generador deberá hacerse cargo de todos los costos de conexión\r\n   así como de los costos de las ampliaciones necesarias del Sistema\r\n   interconectado nacional (SIN) que se requieran. Las obras requeridas\r\n   deberán ser las que resulten de los estudios que realice UTE en cada\r\n   caso.\r\n   En el procedimiento competitivo UTE instrumentará una instancia para\r\n   que el interesado analice los proyectos de conexión y realice las\r\n   consultas, observaciones o propuestas de modificaciones que entienda\r\n   necesarias en el proyecto de conexión al SIN.\r\nc) Durante el plazo de vigencia del contrato el generador no podrá\r\n   enajenar ni ceder bajo ningún título a terceros ni transferir bajo\r\n   ninguna forma para otros fines que no sean el funcionamiento del parque\r\n   energía eléctrica proveniente de la central asociada a su contrato con\r\n   UTE.\r\nd) Los aerogeneradores a utilizar en la central deberán ser nuevos\r\n   (sin uso) y deberán ser homologados, tanto en su diseño como en su\r\n   fabricación por parte de instituciones de reconocido prestigio. No se\r\n   aceptarán prototipos.\r\ne) Para la firma del contrato se deberá contar con la certificación de\r\n   la producción energética a largo plazo del parque, otorgada por una\r\n   empresa reconocida internacionalmente, que no se encuentre vinculada o\r\n   relacionada con el oferente respectivo, en los términos de los\r\n   artículos 48 y 49 de la Ley N° 16.060 de 4 de setiembre de 1989.\r\nf) Las empresas que realicen el desarrollo, la implantación y el\r\n   mantenimiento de la central generadora, deberán tener experiencia en\r\n   esa actividad en parques de potencia no inferior al construido.\r\ng) El mantenimiento de los parques luego del primer año de operación\r\n   deberá ser realizado por un equipo de personas que esté integrado al\r\n   menos en un 80% por mano de obra nacional. Para la operación de los\r\n   parques se utilizará un centro de control que esté situado en\r\n   territorio nacional.\r\nh) Las contrataciones celebradas bajo el presente régimen serán\r\n   conforme a las disposiciones de la Administración del Mercado Eléctrico\r\n   (ADME). UTE podrá diferir hasta el momento de la firma del contrato la\r\n   solicitud de presentación de la autorización para generar prevista en\r\n   los artículos 53 y 54 del Decreto 360/002 del 11 de setiembre de 2002 y\r\n   su decreto complementario número 72/010 del 22 de febrero de 2010.\r\ni) La gestión de los Certificados de Carbono del Mecanismo de\r\n   Desarrollo Limpio, o de los eventuales mecanismos de compensación que\r\n   lo sustituya en el futuro, así como sus beneficios económicos, le\r\n   corresponderán en su totalidad al generador.\r\nj) UTE establecerá un incentivo a la entrada en operación temprana de\r\n   las centrales generadoras, mediante un premio sobre el precio de la\r\n   energía que éstas entreguen antes de una fecha especificada en el\r\n   pliego correspondiente.\r\nk) En los pliegos de condiciones se establecerá un conjunto de\r\n   exigencias vinculadas al avance de la ejecución de los proyectos,\r\n   previo a la habilitación de la central generadora, así como las\r\n   sanciones correspondientes en caso de su incumplimiento.\r\nIII) COMPONENTES DE LA INVERSIÓN.- Cada oferta deberá explicitar el\r\nporcentaje de los insumos nacionales incorporados en los componentes de la\r\ninversión inicial (sin incluir la operación y el mantenimiento).\r\nNo se considerará componente de la inversión el arrendamiento o\r\nadquisición de tierras para el establecimiento de la central generadora.\r\nPara que una oferta sea considerada los insumos nacionales que integran la\r\ninversión deberán alcanzar, como mínimo el 20% (veinte por ciento) del\r\nmonto total de la inversión realizada para la construcción del parque\r\neólico. El Pliego de Condiciones establecerá un mecanismo de bonificación\r\nen el precio comparativo de la incorporación de insumos nacionales que\r\nestén por encima del 20% (veinte por ciento).\r\nEl componente nacional de la inversión surgirá de la documentación\r\ncorrespondiente emitida por la Cámara de Industrias del Uruguay (CIU).\r\nÉsta aplicará los criterios que establezca el Ministerio de Industria,\r\nEnergía y Minería.\r\n\r\nIV) PROCEDIMIENTO COMPETITIVO.- La incorporación de las centrales\r\ngeneradoras en el régimen que se reglamenta se realizará a través de un\r\nprocedimiento competitivo.\r\nUTE aprobará el pliego de bases y condiciones particulares previa opinión\r\nde la Unidad Reguladora de los Servicios de Energía y Agua y del\r\nMinisterio de Industria, Energía y Minería.\r\nV) PLAZOS.- El plazo de contratación será de 20 años computados a partir\r\nde la entrada en servicio de la central.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/159-2011/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/159-2011/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Para la presentación de un proyecto al procedimiento competitivo, cada\r\noferente deberá exhibir un documento firmado por el Intendente de cada\r\nDepartamento donde se proyecta instalar aerogeneradores, que declare que\r\nal menos en la etapa de anteproyecto en que se encuentra, su ubicación no\r\nofrece reparos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/159-2011/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Los titulares de los proyectos adjudicados o propuestos para su\r\nadjudicación por la Comisión Asesora de Adjudicaciones que a estos efectos\r\nse integre en el procedimiento competitivo encomendado por este decreto,\r\nque no dispongan de la autorización para generación prevista en los\r\nartículos 53 y 54 del Decreto 360/002 del 11 de setiembre de 2002, quedan\r\nexceptuados de presentar para dicha autorización lo requerido en el\r\nliteral h) del artículo 54 mencionado. En su lugar deberán acreditar la\r\ncalificación del proyecto en las categorías \"A\" o \"B\" según el criterio\r\nestablecido en el Decreto 349/005 del 21 de setiembre de 2005 y presentar\r\nla resolución de adjudicación respectiva, o una constancia expedida por\r\nUTE que certifique que el proyecto ha sido propuesto por la Comisión\r\nAsesora de Adjudicaciones a los efectos de su adjudicación.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/159-2011/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Los proyectos e instalaciones vinculados a contratos suscritos en el\r\nmarco del presente decreto deberán cumplir con los Instrumentos de\r\nOrdenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible vigentes a nivel nacional\r\ny departamental al momento de la presentación de ofertas, así como la\r\nnormativa ambiental, incluyendo la previsión y garantía del\r\ndesmantelamiento del parque eólico al final de su vida útil.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/159-2011/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Los costos asociados a esta forma de contratación (de energía y otros),\r\nse incluirán en el cálculo de las tarifas de UTE.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/159-2011/7" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
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  ] 
  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - ROBERTO KREIMERMAN\r\n " 
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