{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "159" 
  ,"anioNorma" : 2010 
  ,"nombreNorma" : "ACTIVIDAD PESQUERA. REGLAMENTACION DE APORTES PREVISIONALES AL BPS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2010/05/28/8" 
    ,"fechaPromulgacion" : "24/05/2010" 
  ,"fechaPublicacion" : "28/05/2010" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2010 
  ,"pagina" : 990 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/159-2010?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: Lo dispuesto por el Decreto N° 233/009 de 19 de mayo de 2009, por\r\nel que se otorga un cómputo de servicios bonificados de tres años por cada\r\ndos años de prestación efectiva de labor, a los trabajadores que se\r\ndesempeñen en la actividad pesquera cumpliendo tareas de pesca propiamente\r\ndicha a bordo de la embarcación.\r\n\r\nRESULTANDO: I) Que el Decreto N° 205/997 de 12 de junio de 1997, fijó la\r\ntasa de contribución especial por servicios bonificados, aplicable a las\r\nasignaciones computables del dependiente, con cómputo bonificado de tres\r\naños por cada dos años de prestación efectiva, en el 27,5% (veintisiete y\r\nmedio por ciento), y con cómputo bonificado de cuatro años por cada tres\r\naños de prestación efectiva, en el 18,70% (dieciocho coma setenta por\r\nciento).\r\n\r\nII) Que el artículo 87 de la Ley N° 18.083 de 27 de diciembre de 2006, por\r\nel que se redujo la tasa genérica de aporte patronal jubilatorio, dispuso\r\nque tal circunstancia no modifica las tasas de aporte de la contribución\r\nespecial por servicios bonificados.\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) Que a los efectos de evitar un impacto económico\r\nsignificativo en las empresas pesqueras, así como para no provocar un\r\nefecto negativo en el nivel de empleo del sector, se considera apropiado\r\nadaptar gradualmente el monto imponible y las tasas correspondientes a los\r\naportes patronales (jubilatorio y especial por servicios bonificados), en\r\nlos términos que se establecerán, de modo permitir a los operadores una\r\nmejor adecuación de sus costos de producción.\r\n\r\nII) Que se entiende conveniente precisar el alcance subjetivo del Decreto\r\nN° 233/009 de 19 de mayo de 2009, así como establecer la bonificación de\r\nservicios correspondiente a los trabajadores que se desempeñen a bordo de\r\nla embarcación y no estén comprendidos en el citado decreto, bonificación\r\nque habrá fijarse a razón de cuatro años por cada tres años de servicios\r\nefectivos, en atención a las condiciones en que prestan sus servicios.\r\n\r\nATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por los artículos\r\n36 y siguientes de la Ley N° 16.713, de 3 de setiembre de 1995.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/159-2010/1" 
 ,"textoArticulo" : "  (Ambito subjetivo) Las empresas de la industria pesquera (código 3114 de\r\nla Clasificación Internacional Industrial Uniforme) y sus trabajadores que\r\ndesempeñen tareas a bordo de la embarcación, realizarán el aporte\r\nprevisional al Banco de Previsión Social de acuerdo a las siguientes\r\ndisposiciones. Queda excluida de la presente reglamentación la pesca\r\nartesanal.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/159-2010/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/159-2010/2" 
 ,"textoArticulo" : "  (Aporte personal jubilatorio) El aporte personal jubilatorio se aplicará\r\nsobre las remuneraciones realmente percibidas por el personal dependiente.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/159-2010/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/159-2010/3" 
 ,"textoArticulo" : "  (Aporte patronal jubilatorio y contribución especial por servicios\r\nbonificados) El aporte patronal jubilatorio y la contribución especial por\r\nservicios bonificados se aplicará sobre la escala de sueldos fictos que se\r\nestablece a continuación.\r\n\r\n                     Fictos en Unidades Reajustables\r\n\r\nCategorías         Abril     Abril     Abril    Abril   Abril    Abril\r\n                   2010 -    2011 -    2012 -   2013 -  2014 -   2015 -\r\n                   Marzo     Marzo     Marzo    Marzo   Marzo    Marzo\r\n                   2011      2012      2013     2014    2015     2016\r\n1) Capitán Jefe de\r\nMáquina             90        100       110      120     130      145\r\n2) 1° Oficial,\r\n1° Maquinista,\r\n1° Patrón           75         80         90     100     110      120\r\n3) 2° Oficial, 2°\r\nMaquinista,2°\r\nPatrón, Comisario,\r\nTelegrafista        65         70         80      90     100      110\r\n4) 3° Oficial,\r\n3° Maquinista,\r\n3° Patrón, 1°\r\nElectricista,\r\nFrigorista          50         55          60     70      80       90\r\n5) 4° Oficial,\r\n2° Electricista,\r\n4 Maquinista        30         35          40     45      50       55\r\n6) Cocinero,\r\nEngrasador,\r\nMarinero,\r\nLimpiador,\r\nAyudante de\r\nCocina,\r\nContramaestre 1°\r\ny 2°, Mecánico      30         35          40     45      50      55\r\n\r\nDesde el 1° de abril de 2016 el aporte patronal jubilatorio y la\r\ncontribución especial por servicios bonificados se aplicará sobre las\r\nremuneraciones realmente percibidas por el personal dependiente.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/159-2010/4\" >4</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/159-2010/5\" >5</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/159-2010/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/159-2010/4" 
 ,"textoArticulo" : "  (Tasa por servicios bonificados a razón de tres años por dos de trabajo)\r\nLas tasas correspondientes a los servicios bonificados a razón de tres\r\naños por cada dos años de prestación efectiva de labor, correspondiente a\r\nlos trabajadores que se desempeñen en la actividad pesquera cumpliendo\r\ntareas de pesca propiamente dicha a bordo de la embarcación, será las\r\nprevistas en la siguiente escala:\r\n\r\n          FECHA                     TASA\r\nHasta el 31 de diciembre de 2010    2,5%\r\nDesde el 1° de enero de 2011        7,5%\r\nDesde el 1° de enero de 2012       12,5%\r\nDesde el 1° de enero de 2013       17,5%\r\nDesde el 1° de enero de 2014       22,5%\r\n\r\nDesde el 1° de enero de 2015 la tasa de la contribución especial por\r\nservicios bonificados será del 27,50% (veintisiete y medio por ciento). Se\r\nentiende comprendida en la bonificación de tres años por cada dos años de\r\nprestación efectiva de labor, las categorías previstas en el numeral 6)\r\ndel artículo precedente.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/159-2010/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/159-2010/5" 
 ,"textoArticulo" : "  (Bonificación para personal no comprendido en el decreto N° 233/009)\r\nOtórgase un cómputo bonificado de cuatro años por cada tres años de\r\nprestación efectiva de labor, a los trabajadores que se desempeñen en la\r\nactividad pesquera a bordo de la embarcación y no estén comprendidos en el\r\ndecreto N° 233/009 de 19 de mayo de 2009. Se entienden alcanzados por el\r\npresente artículo los trabajadores que desempeñen las categorías previstas\r\nen los numerales 1) a 5) del artículo 3°) de este decreto.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/159-2010/6\" >6</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/159-2010/5?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/159-2010/6" 
 ,"textoArticulo" : "  (Tasa por servicios bonificados a razón de cuatro años por tres de\r\ntrabajo) Las tasas correspondientes a los servicios bonificados a que\r\nrefiere el artículo anterior, serán las previstas en la siguiente escala:\r\n\r\n          FECHA                    TASA\r\nHasta el 31 de diciembre de 2010    2%\r\nDesde el 1° de enero de 2011        5%\r\nDesde el 1° de enero de 2012      8,5%\r\nDesde el 1° de enero de 2013       12%\r\nDesde el 1° de enero de 2014       15%\r\n\r\nDesde el 1° de enero de 2015 la tasa de la contribución especial por\r\nservicios bonificados será del 18,70% (dieciocho coma setenta por ciento).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/159-2010/7" 
 ,"textoArticulo" : "  (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#FF0000\">Anulado por sentencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo con \r\nefectos generales y absolutos:</font></b>\r\n      Sentencia TCA <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/sentencias-tca-originales/696-2013#1\" >Nº 696/013</a> de 12/11/2013,\r\n      Sentencia TCA <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/sentencias-tca-originales/619-2013#1\" >Nº 619/013</a> de 22/10/2013.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 159/010 de 24/05/2010 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/159-2010/7\" >7</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/159-2010/8" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " JOSE MUJICA - EDUARDO BRENTA - FERNANDO LORENZO\r\n " 
 }