{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "159" 
  ,"anioNorma" : 2008 
  ,"nombreNorma" : "CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 14 INTERMEDIACION FINANCIERA SEGUROS Y PENSIONES. SUBGRUPO 03 ORGANISMOS PRIVADOS DE SEGURIDAD SOCIAL. CAPITULO 02 FONDOS COMPLEMENTARIOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2008/03/27/14" 
    ,"fechaPromulgacion" : "11/03/2008" 
  ,"fechaPublicacion" : "27/03/2008" 
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  ,"anio" : 2008 
  ,"pagina" : 674 
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  ,"vistos" : " VISTO: Los acuerdos logrados en el Grupo Núm. 14 (Intermediación\r\nfinanciera, seguros y pensiones), Subgrupo 03 (Organismos Privados de\r\nSeguridad Social) y Capítulo 02 (Fondos Complementarios) de los Consejos\r\nde Salarios convocados por Decreto 105/005 de 7 de marzo de 2005.\r\n\r\nRESULTANDO: Que el 10 de enero de 2008 los delegados de las organizaciones\r\nrepresentativas empresariales y de los trabajadores acordaron solicitar al\r\nPoder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del convenio colectivo\r\ncelebrado en el respectivo Consejo de Salarios.\r\n\r\nCONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de\r\nlo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos\r\nestablecidos en el Decreto Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.\r\n\r\nATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1º del\r\nDecreto Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/159-2008/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Establécese que el convenio colectivo suscrito el día 10 de enero de\r\n2008, en el Grupo Núm. 14 (Intermediación financiera, seguros y\r\npensiones), Subgrupo 03 (Organismos Privados de Seguridad Social) y\r\nCapítulo 02 (Fondos Complementarios), que se publica como Anexo al\r\npresente Decreto, rigen con carácter nacional, a partir del 1º de enero \r\nde 2008, para todas las empresas y trabajadores comprendidos en dicho\r\nCapítulo.\r\n\r\nACTA: En Montevideo, el día 10 de enero de 2008, reunido el Consejo de\r\nSalarios del Grupo Nº 14 \"Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones\",\r\nintegrado por los delegados del Poder Ejecutivo Dres. Nelson Díaz y\r\nValentina Egorov; los delegados de los empleadores Sr. Julio Guevara y Dr.\r\nEduardo Ameglio y los delegados de los trabajadores Sres. Elbio Monegal y\r\nAlvaro Morales, RESUELVEN dejar constancia de lo siguiente:\r\nPRIMERO: Las delegaciones de empleadores y trabajadores en el Subgrupo 03\r\n\"Organismos Privados de Seguridad Social\", Capítulo \"Fondos\r\nComplementarios\", presentan a este Consejo un convenio colectivo suscrito\r\nen el día de hoy, negociado en el ámbito del mismo, con vigencia entre el\r\n1º de enero de 2008 y el 30 de junio de 2008, el cual se considera parte\r\nintegrante de esta acta.\r\nSEGUNDO: Por este acto se recibe el citado convenio a efectos de su\r\nextensión por decreto del Poder Ejecutivo.\r\nPara constancia se labra la presente en el lugar y fecha arriba indicados.\r\n\r\nCONVENIO COLECTIVO: En la ciudad de Montevideo, el día 10 de enero de\r\n2008; entre por una parte: por CA.FU.CA. la Sra. Mariela Deminco, por\r\nSER.MAS.F.O.S.E. los Sres. Ismael Cortazzo, Ruben Scott y Graciela\r\nGonzález; el Dr. Fernando Betancor por el Servicio Mutuo Municipal; y por\r\nSASF la Dra. María del Carmen Romero y por otra parte: por la Asociación\r\nde Bancarios del Uruguay los Sres. Pedro Steffano, Fabian Amorena y\r\nRoberto Bleda y en representación de los trabajadores del sector el Sr.\r\nCarlos Lasso, quienes actúan en su calidad de delegados y en nombre y\r\nrepresentación de las empresas y trabajadores que componen el Subgrupo 03\r\n\"Organismos privados de seguridad social\" Capítulo 02 \"Fondos\r\ncomplementarios\" del Grupo Nº 14 de Consejos de Salarios \"Intermediación\r\nFinanciera, Seguros y Pensiones\", CONVIENEN lo siguiente:\r\nPRIMERO: Vigencia y oportunidad del ajuste salarial. El presente convenio\r\ncolectivo abarcará el período comprendido entre el 1º de enero y el 30 de\r\njunio de 2008, incluyendo un ajuste salarial el 1º de enero de 2008.\r\nSEGUNDO: Ambito de aplicación. Las normas del presente convenio colectivo\r\ntienen carácter nacional y abarcan a todas las empresas que componen el\r\nsector y a todo el personal de las mismas.\r\nTERCERO: Ajuste salarial del 1º de enero del año 2008. A partir del 1º de\r\nenero de 2008 se acuerda un incremento en los salarios nominales vigentes\r\nal 31 de diciembre de 2007 que se compondrá de la acumulación de los\r\nsiguientes factores:\r\na) Por concepto de inflación esperada el promedio simple de las\r\nexpectativas de inflación relevadas del B.C.U. entre instituciones y\r\nanalistas económicos y publicadas en la página web de la institución,\r\ncorrespondiente al mes de diciembre del 2007 para el período del 01/01/08\r\nal 30/06/08;\r\nb) Por concepto de correctivo, la diferencia en más o en menos entre la\r\ninflación esperada para el período 01/07/07-31/12/07 y la variación real\r\ndel IPC del mismo período; y\r\nc) Por concepto de recuperación, 2%.\r\nCUARTO:  Correctivo.  Al término del presente convenio se revisarán los\r\ncálculos de inflación proyectada del ajuste que contiene el acuerdo,\r\ncomparándolo con la variación real del IPC de los seis últimos meses. La\r\nvariación en más o en menos se ajustará en el valor de los salarios que\r\nrijan a partir del 1º de julio de 2008. Para constancia se firman siete\r\nejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados.\r\n\r\n " 
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 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.-\r\n\r\n " 
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  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - DANILO ASTORI " 
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