VISTO: Los acuerdos logrados en el Grupo Núm. 14 (Intermediación
financiera, seguros y pensiones), Subgrupo 03 (Organismos Privados de
Seguridad Social) y Capítulo 02 (Fondos Complementarios) de los Consejos
de Salarios convocados por Decreto 105/005 de 7 de marzo de 2005.
RESULTANDO: Que el 10 de enero de 2008 los delegados de las organizaciones
representativas empresariales y de los trabajadores acordaron solicitar al
Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del convenio colectivo
celebrado en el respectivo Consejo de Salarios.
CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de
lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos
establecidos en el Decreto Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.
ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1º del
Decreto Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Establécese que el convenio colectivo suscrito el día 10 de enero de
2008, en el Grupo Núm. 14 (Intermediación financiera, seguros y
pensiones), Subgrupo 03 (Organismos Privados de Seguridad Social) y
Capítulo 02 (Fondos Complementarios), que se publica como Anexo al
presente Decreto, rigen con carácter nacional, a partir del 1º de enero
de 2008, para todas las empresas y trabajadores comprendidos en dicho
Capítulo.
ACTA: En Montevideo, el día 10 de enero de 2008, reunido el Consejo de
Salarios del Grupo Nº 14 "Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones",
integrado por los delegados del Poder Ejecutivo Dres. Nelson Díaz y
Valentina Egorov; los delegados de los empleadores Sr. Julio Guevara y Dr.
Eduardo Ameglio y los delegados de los trabajadores Sres. Elbio Monegal y
Alvaro Morales, RESUELVEN dejar constancia de lo siguiente:
PRIMERO: Las delegaciones de empleadores y trabajadores en el Subgrupo 03
"Organismos Privados de Seguridad Social", Capítulo "Fondos
Complementarios", presentan a este Consejo un convenio colectivo suscrito
en el día de hoy, negociado en el ámbito del mismo, con vigencia entre el
1º de enero de 2008 y el 30 de junio de 2008, el cual se considera parte
integrante de esta acta.
SEGUNDO: Por este acto se recibe el citado convenio a efectos de su
extensión por decreto del Poder Ejecutivo.
Para constancia se labra la presente en el lugar y fecha arriba indicados.
CONVENIO COLECTIVO: En la ciudad de Montevideo, el día 10 de enero de
2008; entre por una parte: por CA.FU.CA. la Sra. Mariela Deminco, por
SER.MAS.F.O.S.E. los Sres. Ismael Cortazzo, Ruben Scott y Graciela
González; el Dr. Fernando Betancor por el Servicio Mutuo Municipal; y por
SASF la Dra. María del Carmen Romero y por otra parte: por la Asociación
de Bancarios del Uruguay los Sres. Pedro Steffano, Fabian Amorena y
Roberto Bleda y en representación de los trabajadores del sector el Sr.
Carlos Lasso, quienes actúan en su calidad de delegados y en nombre y
representación de las empresas y trabajadores que componen el Subgrupo 03
"Organismos privados de seguridad social" Capítulo 02 "Fondos
complementarios" del Grupo Nº 14 de Consejos de Salarios "Intermediación
Financiera, Seguros y Pensiones", CONVIENEN lo siguiente:
PRIMERO: Vigencia y oportunidad del ajuste salarial. El presente convenio
colectivo abarcará el período comprendido entre el 1º de enero y el 30 de
junio de 2008, incluyendo un ajuste salarial el 1º de enero de 2008.
SEGUNDO: Ambito de aplicación. Las normas del presente convenio colectivo
tienen carácter nacional y abarcan a todas las empresas que componen el
sector y a todo el personal de las mismas.
TERCERO: Ajuste salarial del 1º de enero del año 2008. A partir del 1º de
enero de 2008 se acuerda un incremento en los salarios nominales vigentes
al 31 de diciembre de 2007 que se compondrá de la acumulación de los
siguientes factores:
a) Por concepto de inflación esperada el promedio simple de las
expectativas de inflación relevadas del B.C.U. entre instituciones y
analistas económicos y publicadas en la página web de la institución,
correspondiente al mes de diciembre del 2007 para el período del 01/01/08
al 30/06/08;
b) Por concepto de correctivo, la diferencia en más o en menos entre la
inflación esperada para el período 01/07/07-31/12/07 y la variación real
del IPC del mismo período; y
c) Por concepto de recuperación, 2%.
CUARTO: Correctivo. Al término del presente convenio se revisarán los
cálculos de inflación proyectada del ajuste que contiene el acuerdo,
comparándolo con la variación real del IPC de los seis últimos meses. La
variación en más o en menos se ajustará en el valor de los salarios que
rijan a partir del 1º de julio de 2008. Para constancia se firman siete
ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados.