VISTO: la Ley Nº 17.066 de 24 de diciembre de 1998;
RESULTANDO: I) que el Artículo 1º de la Ley mencionada dispone que el
Poder Ejecutivo determinará la política general en materia de ancianidad,
estableciendo que el Ministerio de Salud Pública, en el ejercicio de sus
competencias, ejecutará las políticas específicas correspondientes y
coordinará su aplicación con otras instituciones públicas;
II) que la Dirección General de la Salud, el Departamento de Programas y
el Programa Nacional del Adulto Mayor de la citada Secretaría de Estado
propone la implementación del uso del Carné del Adulto Mayor e
instructivo de uso;
CONSIDERANDO: I) que el referido Carné es un instrumento portátil de
carácter nacional cuyo objetivo es resumir la situación global de salud y
las condiciones más relevantes para la atención de las personas Adultas
Mayores usuarias del Sistema de Salud, a efectos de facilitar información
en el contacto con los equipos de atención en todos los niveles y en
especial para el seguimiento en la comunidad;
II) que el Carné del Adulto Mayor no sustituye a la historia clínica ni a
cartillas específicas para el control de enfermedades crónicas;
III) que la presente normativa tiende a lograr una mejora real en la
calidad de vida de los Adultos Mayores;
IV) que se estima necesario aprobar la reglamentación propuesta;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
Autorízase la implementación e instructivo de uso del Carné del Adulto
Mayor que se ajustará al modelo adjunto y se considera parte integrante
del presente Decreto. (*)