{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "159" 
  ,"anioNorma" : 2003 
  ,"nombreNorma" : "CREACION DE COMISION DE ACREDITACION AD HOC\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2003/05/06/24" 
    ,"fechaPromulgacion" : "29/04/2003" 
  ,"fechaPublicacion" : "06/05/2003" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2003 
  ,"pagina" : 902 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: El \"Memorándum de Entendimiento sobre un Mecanismo Experimental de \r\nAcreditación de Carreras Universitarias de Grado\", signado en junio de \r\n1998 y el \"Acta de la Reunión de Ministros de Educación del Sector \r\nEducación del MERCOSUR de 15 de junio de 2002\".\r\n\r\nRESULTANDO: La Reunión de Ministros de Educación de los Países del \r\nMERCOSUR y Asociados ha realizado la Convocatoria a las instituciones \r\nuniversitarias reconocidas para la presentación de carreras al Mecanismo \r\nExperimental en Agronomía, Ingeniería y Medicina.\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) La participación de las instituciones uruguayas en el \r\nMecanismo experimental requiere la conformación de una Comisión de \r\nAcreditación, encargada de la implementación de aquel en nuestro país.\r\n\r\nII) Razones de urgencia obligan a crear una comisión con carácter \r\ntransitorio y exclusivamente para abordar la acreditación de la carrera \r\nde Agronomía, a efectos de cumplir con los Compromisos regionales \r\nasumidos, sin que ello suponga la conformación de un modelo a ser \r\nadoptado por la Comisión de Acreditación definitiva que tendrá a su cargo \r\nel estudio del resto de las carreras que lo soliciten.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       \r\n                                                                          \r\n                                 DECRETA                                  \r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/159-2003/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Créase una Comisión de Acreditación ad hoc, la cual funcionará con plena \r\nindependencia técnica en el ámbito funcional del Ministerio de Educación \r\ny Cultura.\r\n La Comisión de Acreditación tendrá transitoriamente como cometido \r\nexclusivo administrar el mecanismo regional de acreditación universitaria \r\nde la carrera de Agronomía y realizar todas las acciones conducentes a su \r\nmejor aplicación.\r\nLa Comisión se pronunciará otorgando o denegando la acreditación de la \r\ncarrera de Agronomía de la Universidad de la República, de acuerdo a la \r\nsolicitud que ésta realizó.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/159-2003/2" 
 ,"textoArticulo" : "  La Comisión de Acreditación se compondrá de cinco miembros: dos \r\npropuestos por el Ministerio de Educación y Cultura, dos propuestos por \r\nel Consejo Directivo Central de la Universidad de la República y el \r\nquinto miembro propuesto por el Consejo de Rectores de las Universidades \r\nPrivadas autorizadas.\r\n Dicha integración no sentará un precedente respecto a la conformación \r\ndefinitiva de la Comisión, de acuerdo a lo previsto en la normativa del \r\nSector Educativo del MERCOSUR.\r\n Los miembros de la Comisión de Acreditación serán designados por el \r\nPoder Ejecutivo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/159-2003/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Los integrantes de la Comisión deberán reunir los siguientes \r\nrequisitos:\r\na) Ser ciudadanos naturales o legales, o bien residentes en el país por \r\nun lapso no inferior a tres años;\r\nPoseer grado equivalente o superior al de las carreras que serán \r\nsometidas al procedimiento;\r\nb) Tener experiencia en enseñanza e investigación del más alto nivel \r\nacadémico, en una institución de educación superior autorizada;\r\nc) Acreditar experiencia en evaluación y en gestión académica \r\nuniversitaria.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/159-2003/4" 
 ,"textoArticulo" : "  El Ministerio de Educación y Cultura prestará apoyo al funcionamiento de \r\nesta Comisión.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/159-2003/5" 
 ,"textoArticulo" : "  El procedimiento se iniciará con la solicitud voluntaria, formulada por \r\nla Universidad de la República, respecto de su carrera de Agronomía y \r\ndeberá llenar los requisitos oportunamente acordados en la Reunión de \r\nMinistros; en especial, deberá acompañarse de un informe de auto \r\nevaluación de la carrera presentada.\r\nLa Comisión procederá a aplicar la operativa regional en materia de \r\nselección de los Pares Externos que actuarán en cada caso.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/159-2003/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Los dictámenes del Comité de Pares no tendrán carácter vinculante para \r\nla Comisión, pero en caso de que ese dictamen sea unánime, la Comisión de \r\nAcreditación deberá pronunciarse de conformidad con él y sólo en el caso \r\nde comprobarse vicios de forma en la actuación del Comité de Pares podrá \r\napartarse del mismo, de manera fundada, elevando los antecedentes al \r\nMinisterio de Educación y Cultura.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/159-2003/7" 
 ,"textoArticulo" : "  Los miembros de la Comisión de Acreditación se desempeñarán en forma \r\nhonoraria, y serán independientes en el ejercicio de sus funciones y \r\ncometidos, incluso respecto de las Instituciones que los hayan propuesto, \r\npor lo cual actuarán bajo su responsabilidad personal, y deberán fundar \r\nsus opiniones, votos y dictámenes, según su leal saber y entender, en \r\nrazones objetivables de carácter científico y académico, de conformidad \r\ncon las estipulaciones contenidas en el Memorándum de Entendimiento, \r\nAcuerdos Regionales, en la normativa nacional vigente.\r\n Asimismo deberán inhibirse en caso de entender que su imparcialidad \r\npudiere verse afectada por alguna causa y guardar la debida reserva \r\nrespecto de la información a que accedieren y de los procedimientos en \r\nque participaren.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/159-2003/8" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese y archívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - LEONARDO GUZMAN\r\n\r\n\r\n " 
 }