{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "159" 
  ,"anioNorma" : 2002 
  ,"nombreNorma" : "REDUCCION DEL GASTO PUBLICO. SUSPENSION DE PAGO DE HORAS EXTRAS EN LA ADMINISTRACION CENTRAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2002/05/07/8" 
    ,"fechaPromulgacion" : "30/04/2002" 
  ,"fechaPublicacion" : "07/05/2002" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2002 
  ,"pagina" : 632 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/159-2002?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: I) Que en el marco del proceso de reforma del Estado y de \r\nracionalización administrativa en curso se impone procurar una \r\noptimización de los recursos humanos en la Administración Central que \r\nimplique un aumento significativo de la eficiencia en el cumplimiento de \r\nsus cometidos, con la consiguiente disminución y contención del gasto \r\npúblico.\r\n\r\nII) La necesidad de orientar en igual sentido la gestión de los \r\norganismos comprendidos en el artículo 221 de la Constitución de la \r\nRepública.\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) La necesidad de implementar disposiciones tendientes a \r\nla reducción del gasto público en la Administración Central en lo que \r\nrespecta a la realización de horas extras por parte de sus funcionarios.\r\n\r\nII) Que se entiende necesario organizar y redistribuir el trabajo en la \r\nAdministración Central de forma tal de cubrir por turnos todas las \r\nnecesidades del servicio, sin que ello implique de alguna forma la \r\nrealización de horas extras, salvo aquellas situaciones y circunstancias \r\nque por su excepcionalidad requieran en forma extraordinaria la \r\nasistencia o especialidad técnica de determinados funcionarios.\r\n\r\nIII) Que con similar sentido y criterio resulta oportuno orientar la \r\ngestión de los organismos comprendidos en el artículo 221 de la \r\nConstitución de la República, sin perjuicio de reconocer que el trabajo \r\nextraordinario sea dispuesto por dichos organismos en situaciones \r\nexcepcionales imprescindibles para el mantenimiento de los servicios a su \r\ncargo.\r\n\r\nATENTO: A lo expuesto y a lo dispuesto en los artículos 197 y 198 de la \r\nConstitución de la República, y a lo dispuesto en el artículo 643 de la \r\nLey 16.170 y artículo 23 de la Ley 17.243\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       \r\n                     Actuando en Consejo de Ministros                     \r\n                                                                          \r\n                                 DECRETA:                                 \r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/159-2002/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Suspéndese el pago de las horas extras en todos los Incisos de la \r\nAdministración Central, autorizando su realización en situaciones \r\nexcepcionales de necesidad del servicio, en cuyo caso las horas extras \r\nefectuadas se compensarán exclusivamente con horas y días libres de \r\ndescanso.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/159-2002/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/159-2002/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Obsérvanse por inconvenientes el mantenimiento de todas las resoluciones \r\nde los organismos comprendidos en el artículo 221 de la Constitución de \r\nla República referentes a la autorización de pago de las horas extras que \r\nse efectúen en el futuro.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/159-2002/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Suspéndese el pago de toda hora extra que se efectúe por parte de los \r\nfuncionarios de los organismos comprendidos en el artículo 221 de la \r\nConstitución de la República e instrúyese y recomiéndase a dichos \r\norganismos a que la realización de trabajo extraordinario en aquellas \r\ntareas excepcionales, imprevistas, urgentes y que resulten \r\nimprescindibles para el normal funcionamiento del servicio a su cargo, y \r\nque no pueda ser compensada con horas y días libres de descanso, sean \r\nefectivamente pagas previa resolución fundada del directorio de cada \r\norganismo.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/159-2002/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/159-2002/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Los ahorros obtenidos por la aplicación del presente Decreto serán \r\nvertidos a la Tesorería General de la Nación en un mínimo de un 50% como \r\nadelanto a cuenta de resultados, según dispone el inciso final del \r\nartículo 643 de la Ley 16.170 y el restante 50% será destinado al directo \r\nbeneficio del usuario a través de la reducción de las tarifas de cada \r\norganismo, en caso de que existan las mismas.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/159-2002/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/159-2002/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - GUILLERMO STIRLING - GUILLERMO VALLES - ALBERTO BENSION - LUIS \r\nBREZZO - ANTONIO MERCADER - LUCIO CACERES - SERGIO ABREU - ALVARO ALONSO\r\n- ALFONSO VARELA - GONZALO GONZALEZ - JUAN BORDABERRY - CARLOS CAT - JAIME \r\nTROBO\r\n\r\n\r\n " 
 }