Reglamentario/a de:
Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículos 291 y 564,
Ley Nº 17.292 de 25/01/2001 artículo 24.
IMPUESTO A LOS ACTIVOS DE LAS EMPRESAS BANCARIAS
Artículo 8
Los fondos cerrados de crédito integrados exclusivamente por préstamos
otorgados a plazos a siete o más años con destino a actividades
comprendidas en el Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio,
Impuesto a las Rentas Agropecuarias o Impuesto a las Enajenaciones de
Bienes Agropecuarios, o a plazos a diez o más años con destino a la
vivienda, aplicarán la tasa anual del Impuesto a los Activos de las
Empresas Bancarias del 0,10% (cero con diez por ciento).-
(*)Notas:
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 567.