CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO A LOS INGRESOS DE LAS ENTIDADES ASEGURADORAS




Promulgación: 07/05/2001
Publicación: 14/05/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 1161
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículos 291 y 564,
      Ley Nº 17.292 de 25/01/2001 artículo 24 Derogada/o.

IMPUESTO A LOS ACTIVOS DE LAS EMPRESAS BANCARIAS

Artículo 8

 Los fondos cerrados de crédito integrados exclusivamente por préstamos 
otorgados a plazos a siete o más años con destino a actividades 
comprendidas en el Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio, 
Impuesto a las Rentas Agropecuarias o Impuesto a las Enajenaciones de 
Bienes Agropecuarios, o a plazos a diez o más años con destino a la 
vivienda, aplicarán la tasa anual del Impuesto a los Activos de las 
Empresas Bancarias del 0,10% (cero con diez por ciento).-

                                             

(*)Notas:
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 567.
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