{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "159" 
  ,"anioNorma" : 2000 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION DE TARIFAS DE SERVICIOS DE TELEVISION PARA ABONADOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2000/06/07/8" 
    ,"fechaPromulgacion" : "30/05/2000" 
  ,"fechaPublicacion" : "07/06/2000" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2000 
  ,"pagina" : 1032 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: la necesidad de adecuar el régimen tarifario correspondiente a los\r\nservicios de televisión para abonados en todas sus modalidades.\r\n\r\nRESULTANDO: I) que se han habilitado nuevas modalidades de televisión\r\npara abonados para operar en el territorio nacional.\r\n\r\nII) que por el régimen tarifario vigente, establecido por el Decreto\r\n153/993, de 30 de marzo de 1993, las Empresas Operadoras del Servicio de\r\nTelevisión para Abonados están gravadas por una tasa anual, que se\r\ndetermina en función de la población existente en cada centro poblado del\r\nárea o áreas servida o a servir, de acuerdo a los datos del último Censo\r\nNacional.\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que es propósito del Poder Ejecutivo que las empresas\r\noperadoras del servicio considerado, en todas sus modalidades, reciban el\r\nmismo tratamiento tributario.\r\n\r\nII) que es conveniente, en tal sentido, ajustar el monto imponible y la\r\nbase de cálculo de la tasa de servicio de televisión para abonados,\r\nadecuándolos a la realidad del mercado.\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto, y a lo dispuesto por Decreto 349/990, de 7 de\r\nagosto de 1990, Decreto 255/992, de 9 de junio de 1992, Decreto 125/993,\r\nde 12 de marzo de 1993 y Decreto 153/993, de 30 de marzo de 1993\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/159-2000/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Sustitúyese el literal D) del numeral II del artículo 1º del Decreto\r\n255/992, de 9 de junio de 1992, en la redacción dada por el artículo 9º\r\ndel Decreto 153/993, de 30 de marzo de 1993, por el siguiente:(*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/159-2000/1\" >Texto/imagen</a>.\r\n<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/159-2000/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/159-2000/2" 
 ,"textoArticulo" : "  El presente Decreto entrará en vigencia a partir del 1º de julio de\r\n2000.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/159-2000/3" 
 ,"textoArticulo" : "  La Dirección Nacional de Comunicaciones efectuará los controles\r\nnecesarios para verificar el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo\r\n1º precedente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/159-2000/4" 
 ,"textoArticulo" : "  En caso de incumplimiento de las disposiciones establecidas en este\r\nDecreto, serán de aplicación las normas contenidas en el Capítulo Quinto,\r\nSección Primera del Código Tributario\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/159-2000/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección Nacional de Comunicaciones\r\na sus efectos. Cumplido, archívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - LUIS BREZZO - ALBERTO BENSION\r\n " 
 }