MODIFICACION DE TARIFAS DE SERVICIOS DE TELEVISION PARA ABONADOS




Promulgación: 30/05/2000
Publicación: 07/06/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2000
  •    Página: 1032
VISTO: la necesidad de adecuar el régimen tarifario correspondiente a los
servicios de televisión para abonados en todas sus modalidades.

RESULTANDO: I) que se han habilitado nuevas modalidades de televisión
para abonados para operar en el territorio nacional.

II) que por el régimen tarifario vigente, establecido por el Decreto
153/993, de 30 de marzo de 1993, las Empresas Operadoras del Servicio de
Televisión para Abonados están gravadas por una tasa anual, que se
determina en función de la población existente en cada centro poblado del
área o áreas servida o a servir, de acuerdo a los datos del último Censo
Nacional.

CONSIDERANDO: I) que es propósito del Poder Ejecutivo que las empresas
operadoras del servicio considerado, en todas sus modalidades, reciban el
mismo tratamiento tributario.

II) que es conveniente, en tal sentido, ajustar el monto imponible y la
base de cálculo de la tasa de servicio de televisión para abonados,
adecuándolos a la realidad del mercado.

ATENTO: a lo expuesto, y a lo dispuesto por Decreto 349/990, de 7 de
agosto de 1990, Decreto 255/992, de 9 de junio de 1992, Decreto 125/993,
de 12 de marzo de 1993 y Decreto 153/993, de 30 de marzo de 1993

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

  Sustitúyese el literal D) del numeral II del artículo 1º del Decreto
255/992, de 9 de junio de 1992, en la redacción dada por el artículo 9º
del Decreto 153/993, de 30 de marzo de 1993, por el siguiente:(*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.
Ver en esta norma, artículo: 3.

BATLLE - LUIS BREZZO - ALBERTO BENSION
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