ARMONIZACION DE LAS REGULACIONES TECNICAS SOBRE EL INTERCAMBIO DE VEHICULOS ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR




Promulgación: 21/05/1997
Publicación: 27/05/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1997
  •    Página: 1087
Referencias a toda la norma
Visto: la Resolución del Grupo Mercado Común No. 128/96 aprobada en la
sesión del 13 de diciembre de 1996 en la ciudad de Fortaleza, Brasil;

Resultando: lo establecido en el art. 38 del Protocolo de Ouro Preto,
ratificado oportunamente por el gobierno de la República;

Considerando: la necesidad de armonizar las regulaciones técnicas de los
Estados Parte para facilitar el intercambio de vehículos, eliminando los
obstáculos técnicos al comercio;

Atento: a lo expuesto;

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Pónese en vigencia la Resolución 128/96 del Grupo Mercado Común del 13
de diciembre de 1996 relacionada con "Límites Máximos de emisión de Gases
Poluentes y ruido para vehículos automotores".
Referencias al artículo

Artículo 2

   Publíquese en el Diario Oficial la Resolución 128/96 del Grupo Mercado
Común.

Artículo 3

   La mencionada Resolución no limita o prohibe la libre circulación,
homologación, certificación, venta, importación, comercialización,
matriculación o uso de los vehículos nuevos que cumplan con los requisitos
que en ella se establecen.

Artículo 4

  Comuníquese, publíquese, etc.

BATALLA - JULIO HERRERA - ALVARO RAMOS - LUCIO CACERES
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