Visto: la Resolución del Grupo Mercado Común No. 128/96 aprobada en la
sesión del 13 de diciembre de 1996 en la ciudad de Fortaleza, Brasil;
Resultando: lo establecido en el art. 38 del Protocolo de Ouro Preto,
ratificado oportunamente por el gobierno de la República;
Considerando: la necesidad de armonizar las regulaciones técnicas de los
Estados Parte para facilitar el intercambio de vehículos, eliminando los
obstáculos técnicos al comercio;
Atento: a lo expuesto;
El Presidente de la República
DECRETA:
Pónese en vigencia la Resolución 128/96 del Grupo Mercado Común del 13
de diciembre de 1996 relacionada con "Límites Máximos de emisión de Gases
Poluentes y ruido para vehículos automotores".
La mencionada Resolución no limita o prohibe la libre circulación,
homologación, certificación, venta, importación, comercialización,
matriculación o uso de los vehículos nuevos que cumplan con los requisitos
que en ella se establecen.