APROBACION DE ACUERDO INTERNACIONAL - COMERCIO EXTERIOR




Promulgación: 19/03/1986
Publicación: 30/09/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 674

Artículo 3

    De conformidad con lo dispuesto por el artículo 22 del Acuerdo, el
mismo rige a partir del 1º de junio de 1985 y tendrá duración indefinida.
No obstante ello, las preferencias registradas en el Anexo II tendrán una
duración de tres años contados a partir de la fecha de vigencia del
Acuerdo, sin perjuicio de que en dicho Anexo se establezcan plazos menores
para determinados productos.

    Asimismo las preferencias pactadas sin el establecimiento de plazos
determinados se considerarán prorrogadas por períodos trienales, salvo
manifestación expresa en contrario de alguno de los países signatarios
formulada ante la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de
Integración (ALADI) con noventa días de anticipación al vencimiento de los
plazos respectivos.
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