APROBACION DE ACUERDO INTERNACIONAL - COMERCIO EXTERIOR




Promulgación: 19/03/1986
Publicación: 30/09/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 674

Artículo 2

  Las importaciones de los productos originarios y procedentes del
territorio de los Estados Unidos Mexicanos, relacionados en el Anexo II
del Acuerdo, quedan sujetas a las disposiciones y condiciones estipuladas
en el mismo, así como al Régimen de Origen del Anexo III y sus apéndices
1, 2, 3, debiendo el Banco de la República Oriental del Uruguay y la
Dirección Nacional de Aduanas exigir los correspondientes certificados de
origen.
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