Las importaciones de los productos originarios y procedentes del
territorio de los Estados Unidos Mexicanos, relacionados en el Anexo II
del Acuerdo, quedan sujetas a las disposiciones y condiciones estipuladas
en el mismo, así como al Régimen de Origen del Anexo III y sus apéndices
1, 2, 3, debiendo el Banco de la República Oriental del Uruguay y la
Dirección Nacional de Aduanas exigir los correspondientes certificados de
origen.