{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "159" 
  ,"anioNorma" : 1985 
  ,"nombreNorma" : "DECLARACION OBLIGATORIA DE LOS CASOS DE INTOXICACION" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1985/06/20/8" 
    ,"fechaPromulgacion" : "25/04/1985" 
  ,"fechaPublicacion" : "20/06/1985" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1985 
  ,"pagina" : 1169 
  } 
  ,"vistos" : "    Visto: el planteamiento formulado por el Centro de Información y\r\nAsesoramiento Toxicológico de la Facultad de Medicina (CIAT) por el que\r\nsolicita se establezca la declaración obligatoria de los casos de\r\nintoxicación.\r\n\r\n   Considerando: l) Que la declaración obligatoria facilitará a la\r\nautoridad sanitaria tomar conocimiento de los casos de intoxicación\r\nproducidos, determinar sus causas y tomar las medidas de control\r\nnecesarias;\r\n\r\n   II) Que habilitará, asimismo a tomar medidas de carácter preventivo\r\ntendientes a evitar los distintos tipos de intoxicaciones; difundir a\r\nnivel médico la conducta a asumir para el tratamiento e informar a la\r\npoblación sobre las prácticas en el manejo de productos o sustancias\r\ncausas eventuales de intoxicación.\r\n\r\n   Atento: a lo preceptuado en el artículo 2 (numerales 1, 7 y 9), 19, 20\r\ny 21 de la ley 9.202 de fecha 12 de enero de 1934 (Orgánica de la Salud\r\nPública),\r\n\r\n                      El Presidente de la República\r\n\r\n                                  DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/159-1985/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Decláranse de denuncia obligatoria todos los casos de intoxicación\r\naguda crónica causada por medicamentos, alimentos, productos químicos (de\r\nuso agronómico, veterinario, doméstico, industrial u otros), plantas y\r\nanimales ponzoñosos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/159-1985/2" 
 ,"textoArticulo" : "     La intoxicación aguda se manifiesta como la aparición de un cuadro\r\npatológico súbito, secundario a la penetración en el organismo de una\r\ndosis elevada (dosis tóxica) de una sustancia química (xenobiótico) en un\r\ntiempo muy corto.\r\n\r\n    La intoxicación crónica resulta de la penetración, de un tóxico, en\r\ndosis mínimas y reiteradas, durante largo periodo de tiempo, que por\r\nacumulación dentro del organismo es capaz de llevar a estados patológicos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/159-1985/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Están obligados a hacer la denuncia:\r\n\r\n a) los médicos.\r\n b) los Directores Técnicos de establecimientos asistenciales o\r\n    preventivos, públicos y privados.\r\n c) los capitanes de buques o aeronaves.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/159-1985/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Las denuncias deberán hacerse ante el Centro de Información y\r\nAsesoramiento Toxicológico de la Facultad de Medicina, el que notificará\r\nla misma a la División Epidemiología del Ministerio de Salud Pública, en\r\nforma inmediata. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 398/986 de 04/07/1986 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/398-1986/1\" >1</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 159/985 de 25/04/1985 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/159-1985/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/159-1985/5" 
 ,"textoArticulo" : "     Sin perjuicio de la denuncia verbal inmediata, ésta será confirmada\r\npor escrito en los formularios oficiales que se faciliten por el Centro de\r\nInformación y Asesoramiento Toxicológico, que deberán contener: nombre y\r\napellidos, nacionalidad, edad y domicilio de la persona afectada. Si por\r\nrazones de reserva profesional el denunciante no deseara identificar\r\naquélla, podrán usarse sus iniciales.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/159-1985/6" 
 ,"textoArticulo" : "     El incumplimiento de las presentes disposiciones será sancionado de\r\nacuerdo a las reglamentaciones vigentes para las infracciones a las\r\ndisposiciones sanitarias.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/159-1985/7" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, publíquese, etc\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - RAUL UGARTE ARTOLA - ADELA RETA\r\n " 
 }